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El Estatuto va a incumplirse y esta vez no es culpa de Madrid

La reforma del año 2018 establecía la aprobación de una nueva ley electoral en el plazo de tres años, pero la ponencia donde debía discutirse ni siquiera se ha constituido todavía
El Estatuto va a incumplirse y esta vez no es culpa de Madrid
El Estatuto va a incumplirse y esta vez no es culpa de Madrid

Diario de Avisos / EFE

El Estatuto de Autonomía de Canarias está a punto de incumplirse y no es culpa de Madrid, ese ‘coco’ bajo el que a veces se tapan las miserias propias. Esta vez es el Parlamento de Canarias, que para el 6 de noviembre, día en el que se cumplen tres años de su entrada en vigor, debía tener aprobada una ley que regulara el régimen electoral.

Los planes y compromisos “ineludibles” adquiridos por la Mesa del Parlamento, la Junta de Portavoces y el presidente de la Cámara, Gustavo Matos, no han fructificado, y la ponencia en la que debería haberse debatido una proposición de ley para someter a la consideración del pleno no se ha constituido.

“El Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, la ley a que se refiere el artículo 39.2”, detalla la disposición transitoria primera del Estatuto. A su vez, el artículo 39.2 sentencia que “una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral”.

Pocos días antes del confinamiento, en marzo de 2020, la Mesa del Parlamento y la Junta de Portavoces se comprometieron a cumplir “estrictamente” el plazo establecido en el Estatuto para tener aprobada la ley electoral. Celebraron una reunión extraordinaria para tratar sobre este asunto, y llegaron a acordar un calendario inicial, de manera que la ponencia parlamentaria habría de comenzar sus trabajos en septiembre de 2020, para así tramitar la proposición de ley en comisión en el primer trimestre de 2021 y tener la norma aprobada por el pleno antes del verano de este año. “Garantizamos que la ley se aprobará en el plazo que dice el Estatuto”, afirmó entonces el presidente del Parlamento, Gustavo Matos.

Tres días después de esta reunión se decretó el estado de alarma y el confinamiento, pero superado este, el Parlamento, aunque cambió de planes, no abandonó del todo sus propósitos. En enero de este año, Gustavo Matos confiaba aún en que se cumpliría “el compromiso ineludible” de tener aprobada una ley que dé seguridad jurídica al sistema electoral antes del 6 de noviembre. La pandemia había alterado de manera significativa los planes, pero la redacción de esa ley seguía siendo “una de las prioridades de esta décima legislatura”, según Matos, para quien el Parlamento es “el primero que debe dar ejemplo y cumplir la norma básica de la comunidad autónoma”.

A falta de ley electoral, el Estatuto prevé que mientras esta no exista, se aplique el sistema que se acordó para las elecciones de 2019, con un total de 70 escaños (3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma, 15 por Tenerife y 9 por la circunscripción autonómica). Para las circunscripciones insulares, solo se tienen en cuenta las listas con al menos el 15% de los votos en la circunscripción insular o el 4% en toda la comunidad autónoma. Para la circunscripción autonómica, sólo se tienen en cuenta las listas con al menos el 4% de los votos válidos de Canarias.

Cuando el Parlamento decida elaborar una ley, tendrá que tener en cuenta unas bases fijadas en el Estatuto, entre ellas, que el sistema electoral será el de representación proporcional y que el número de diputados no será inferior a 50 ni superior a 75.

También establece el Estatuto que en la eventual ley electoral, las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Así, cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción electoral. La ley también deberá fijar cuántos diputados corresponden a cada circunscripción y el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños. Finalmente, obliga a que a ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados inferior a otra que tenga menos población de derecho.

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