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Sanidad aclara qué locales deben exigir el certificado COVID obligatorio

Quedan exceptuados de esta medida los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19, a 27 de noviembre de 2021, en Pamplona, Navarra (España). El pasaporte Covid se convierte en requisito para entrar a determinados y eventos en Navarra desde este sábado. La medida estará vigente hasta el 7 de enero de 2022. Eduardo Sanz / Europa Press 27/11/2021

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado una orden que aclara qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado covid obligatorio y cuáles pueden acogerse a la exigencia voluntaria que les permite aplicar los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.

Según ha informado este sábado la Consejería de Sanidad en un comunicado, la orden ha sido publicada ayer, viernes.

En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado covid obligatorio afecta a establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas.

Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

Además, deben pedirlo los establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

Están sujetos a la obligación los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

Sanidad indica que será obligatorio en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Esta obligatoriedad se extiende a los eventos deportivos y espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, tendrán que exigir el certificado, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

Así mismo, se pedirá de forma obligatoria en los gimnasios y equipamientos similares, así como establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

La obligatoriedad afecta también a los centros sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Según la nota, los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior.

Sanidad considera que se trata de lugares de menor riesgo de transmisión, como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros, en los que los usuarios hacen uso de la mascarilla.

La Consejería de Sanidad recuerda que sigue vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.

La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

Con la entrada en vigor del certificado obligatorio, los establecimientos y actividades de las islas en niveles 3 y 4 incluidos en la Orden departamental de 22 de diciembre, ratificada por el TSJC, no podrán beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario

En estos establecimientos se aplicarán los aforos fijados en el Decreto Ley 11/2021 para el correspondiente nivel de alerta, con cierre a las 1.00 horas y grupos máximos de 6 personas, salvo convivientes.

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