justicia y tribunales

La justicia canaria avala la tasa municipal del 1,5% a las ‘telecos’

Un abogado tinerfeño logra que el TSJC valide la medida aprobada por Telde, que garantiza ingresos a los consistorios isleños
El abogado tinerfeño Víctor Medina Fernández Aceytuno. DA
El abogado tinerfeño Víctor Medina Fernández Aceytuno. DA

La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado plena validez a la hasta ahora controvertida tasa municipal del 1,5% a las empresas de telecomunicaciones gracias a una cuestión de ilegalidad finalmente resuelta a favor de los argumentos planteados por el letrado tinerfeño Víctor Medina Fernández-Aceytuno, del bufete Medina&González Abogados.

El auto hecho público por la referida sección del TSJC da por bueno lo expuesto durante el proceso poe dicha representación legal que, en nombre del Ayuntamiento de Telde, defendió la legalidad de una normativa contra la que había recurrido la empresa Orange España ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo titular elevó la referida cuestión de ilegalidad al TSJC. Dicho proceder se activa cuando un juez tiene dudas sobre la legalidad de una normativa vigente y, en consecuencia, las eleva a un tribunal superior para que decida si esta tiene o no fundamento.

En el caso que nos ocupa, el TSJC despeja cualquier obstáculo para que los ayuntamientos de las Islas apliquen la tasa en cuestión que, por citar otro ejemplo en Canarias, le ha reportado a los vecinos de La Laguna unos ingresos públicos superiores a los 250.000 euros, a los que hay que añadir otros 66.000 que las telecos que operan en dicho municipio tuvieron que ingresar como sanción por no abonar a tiempo esta tasa del 1,5% durante el periodo comprendido entre 2016 y 2019.

Básicamente, los argumentos ahora validados por el TSJC coinciden con lo planteado por Medina Fernández-Aceytuno sobre que la Ordenanza Municipal de Telde “es acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, puesto que el marco jurídico aplicable viene determinado por el artículo 24.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL)”, en el que dispone que:

1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa oel aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: (…) c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1, 5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidasempresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya falló, respecto al mismo caso en relación con el Ayuntamiento de Pamplona, que la interpretación correcta de las directivas europeas sectoriales afecta exclusivamente “a los servicios de telefonía móvil en cuanto servicios de comunicación electrónica, pero no se refiere en absoluto a los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización que se aplican también a los servicios de telefonía fija y de internet”, una postura también avalada desde el Tribunal Supremo.

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