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Muere esperando por la invalidez a pesar de la amputación de sus dos piernas

Juan Hilario, de 62 años y enfermo de isquemia crónica, falleció sin que la Justicia condenase a la Seguridad Social por negarle la máxima pensión prevista para los trabajadores incapacitados
“¿Qué más había que cortarle?”, preguntó durante el juicio el abogado de Juan Hilario Lagunilla Cabrera, quien finalmente murió sin que se reconocieran sus derechos. DA
“¿Qué más había que cortarle?”, preguntó durante el juicio el abogado de Juan Hilario Lagunilla Cabrera, quien finalmente murió sin que se reconocieran sus derechos. DA

”¿Qué más había que cortarle?”, preguntó durante el juicio el abogado de Juan Hilario Lagunilla Cabrera, quien a los 62 años falleció sin que la Justicia, como finalmente hizo, condenase a la Seguridad Social a pagar una indemnización por el grave error, ahora confirmado, que se cometió en el servicio de inspección con el que dicha institución decide qué compensación corresponde a cada trabajador que demuestra su incapacidad para cumplir con su desempeño laboral. A pesar de que una discapacidad como la que nos ocupa no parece tener discusión alguna, ni la amputación de las dos piernas sufrida por Juan a raiz de una enfermedad fue suficiente para que se le le reconociera la consideración de “gran invalidez” y, en consecuencia, cobrase la máxima pensión de las previstas para supuestos de tal gravedad. Por el contrario, solo se le concedió la categoría inmediatamente inferior, denominada “incapacidad absoluta”, una decisión que en su día se argumentó sosteniendo que, pese a todo, Juan no necesitaba de nadie para valerse por sí solo.

La reacción de la Seguridad Social, tras conocer que la Justicia le ha dado la razón al demandante, no deja de ser loable, por cuanto ha renunciado a discutir el montante de la indemnización, una conducta que hace prever que no se presentará recurso contra la sentencia antes de que este viernes concluya el plazo habilitado a tal fin, pero lo cierto es que este caso se ve ensombrecido por un halo de tristeza por cuanto Juan no podrá beneficiarse de tal decisión judicial al fallecer durante los dos años y medio en los que se demoró la sentencia en cuestión. Y, como es sabido, cuando la Justicia actúa tarde es poco lo que en realidad tiene de justicia.

Esta historia arranca hace más de tres décadas, el tiempo transcurrido desde que el cántabro que protagoniza la misma llegó a Tenerife y se quedó a vivir en la Isla. Con los años, este recepcionista de noche de un hotel del Sur enfermó de tal modo que, según los términos recogidos en la sentencia, una “isquemia crónica de miembros inferiores” derivó en una “fascitis necrotizante” que, para salvarle la vida, obligó a amputarle ambas piernas, una detrás de otra, con el agravante de que en uno de los casos hubo que cortar por encima de la rodilla.

A pesar de que su primera intención era seguir trabajando, la pésima evolución del mal que lo postró obligó a Juan Hilario a resignarse y acudir a su amigo Ramón Pereira, un letrado que desde 2002 desempeña su labor en la Isla y que, como se apuntó, dado que su relación trascendía de lo normal entre un ciudadano y su representante legal, se ofreció gustoso para lo que parecía un mero trámite consistente en solicitar a la Seguridad Social que le reconociera la “gran invalidez”, descrita en la normativa vigente como la categoría que corresponde a quienes se ven incapacitados de tal modo que no solo pueden trabajar sino que además ni siquiera valerse por sí mismo.

Doble calvario

Como si no fuera poco el calvario inherente a padecer un mal como el descrito, lo que menos podía esperarse es que al mismo se sumara otro doloroso proceso, este de carácter administrativo, por cuanto, en resolución cuya copia consta en poder de DIARIO DE AVISOS, los servicios de inspección de la Seguridad Social denegaron la solicitud de Juan, lo que forzó a tener que recurrir a un juzgado para reclamar presentando la correspondiente demanda, que tiene fecha del 9 de julio de 2019, como también le consta a este periódico.

Pero Juan falleció días después de que, tras casi dos años sin una respuesta a su requerimiento, su juicio se aplazara en abril de 2021. Fue entonces cuando la lealtad de Ramón Pereira con su cliente y sin embargo amigo se manifestó plenamente, al no cejar hasta averiguar que uno de los hijos de Juan, con el que no tenía relación alguna a causa de historias familiares que no vienen a cuento, residía a sus 30 años de edad en el Puerto de la Cruz.

Dicho vástago accedió a que la reclamación siguiera en su nombre, y, gracias a la comprensión de un letrado de la Administración de Justicia que supo del caso, todo se aceleró y al fin se dictó una sentencia que, con fecha del pasado 3 de febrero, obliga a índemnizar con los 15.000 euros que hubieran correspondido a Juan desde reclamó una cantidad que, afirman los beneficiarios de la misma, es lo de menos.

“¿Qué más había que cortarle?”

Apenas cinco palabras en forma de pregunta pronunciada durante el juicio celebrado por esta causa le sivieron al abogado (y amigo personal) de Juan Hilario, el letrado Ramón Pereira, para resumir de forma contundente el sin sentido que implica rechazar la calificación por “gran invalidez” a un trabajador al que se le han tenido que amputar las dos piernas.

Así son las compensaciones previstas

La incapacidad laboral es definida como la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo, y puede tener su origen en una enfermedad común o laboral (como fue el caso de Juan) o en un accidente laboral o no laboral.

Para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, pero en mayor medida por cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona. Hay dos tipos de incapacidad laboral: la temporal (la baja médica de toda la vida) y la permanente. Esta última se divide en diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Por sentido común, a Juan le correspondía la categoría mayor, la de “gran invalidez”, prevista para el trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Sin embargo, ni la amputación de sus dos piernas imputadas fueron suficientes para que, en su día, el servicio de valoración valorase que, como es obvio, no podía valerse por sí solo.

La reacción de la Seguridad Social

Aunque el plazo para presentar recurso por la sentencia que condena a la Seguridad Social por los errores cometidos por su servicio de valoración de incapacidades en el caso de Juan Hilario termina el próximo viernes, el hecho de que sus representantes legales ni siquiera discutiesen las cantidades reclamadas por la familia del fallecido son indicios más que suficientes para comprender que los máximos responsables del organismo son conscientes del error cometido y, en loable consecuencia, se allanen como el sentido común indica como una reacción adecuada tras tener conocimiento de lo sucedido.

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