sanidad

Los ‘abandonados’ en los hospitales canarios serán trasladados a residencias de mayores

El BOC publica la orden del Gobierno regional por la que se regula el régimen de derivación a plazas sociosanitarias de tránsito

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este viernes la orden del Gobierno regional por la que se regula el régimen de derivación a plazas sociosanitarias de tránsito a personas que pese a tener el alta médica ocupan una cama hospitalaria, tal y como abordó hace unos meses DIARIO DE AVISOS en sus reportajes Abandonados por sus familias: centenares de ancianos viven sus últimos días en los hospitales de Tenerife y El drama de las familias canarias: “Si no contamos con ayudas, los ancianos estarán mejor en los hospitales”.

Por centro sociosanitario de tránsito se entiende aquel de carácter residencial al que se deriva a una persona, con alta médica e imposibilidad de retorno al domicilio habitual para su atención hasta que, en su caso, obtenga una plaza de carácter permanente perteneciente al Sistema de Atención a la Dependencia en Canarias.

Las personas con ingreso hospitalario deberán cumplir los siguientes requisitos: disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso o estancia hospitalaria, necesitar cuidados de atención sociosanitaria y no tenerlos garantizados en su domicilio.

Siempre que reciban el alta estas personas, la Dirección de Área de Salud o Gerencia de Hospital, según corresponda, promoverá su regreso a su domicilio habitual, e informará al Ministerio Fiscal cuando sospeche de un caso de abandono, para lo cual requerirá también la intervención de trabajadores sociales.

De constatarse el abandono, iniciará de oficio el procedimiento para la asignación de plaza en centro sociosanitario de tránsito y se lo comunicará al interesado o a su representante legal, y le pedirá su consentimiento.

En la asignación de una plaza en un centro sociosanitario de tránsito se tendrá en cuenta la proximidad al domicilio habitual, aunque de manera excepcional podrá ser derivado a uno de cualquier isla si así lo consiente el interesado o su representante legal.

A estas personas se les dará prioridad en la tramitación del reconocimiento de situación de dependencia.

Asimismo, serán incluidas en la lista de espera ordinaria de atención residencial de carácter permanente perteneciente al Sistema de Atención a la Dependencia en Canarias.

La orden publicada en el BOC indica que aunque la administración correrá con el coste de la plaza sociosanitaria “se podrá establecer la participación económica de la persona usuaria, si procediera, en aplicación de la normativa vigente que posibilite el copago”.

A los centros sociosanitarios de tránsito se les exigirán unos requisitos y condiciones de apertura y funcionamiento, establecidos en la normativa reguladora de la acreditación de centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

El Servicio Canario de la Salud ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sociosanitarios, administrativos y económicos relativos a cada persona usuaria atendido con cargo al contrato.

Los centros contratados están obligados a facilitar toda la información solicitada al respecto, cumplimentando el sistema de información que en cada momento se establezca, al objeto de facilitar la mejora de la calidad asistencial de los centros contratados y optimizar y racionalizar el uso de los recursos.

Con carácter específico, deberá realizarse un seguimiento económico-financiero de los contratos así como la supervisión de su cumplimiento y la valoración de los resultados alcanzados.

Como consecuencia de las actuaciones efectuadas en materia de inspección, control o evaluación podrán formularse propuestas con relación a la modificación, prórroga o, en su caso, resolución de los contratos, así como cualquier otra que se estime pertinente.

Además, la Consejería de Derechos Sociales podrá efectuar en cualquier momento la inspección de los centros o establecimiento contratados. 

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