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Nueva condena contra la Sanidad canaria por la muerte de otra bebé

El TSJC corrige una sentencia anterior al considerar probada la responsabilidad del SCS en el fallecimiento en 2011 de Valeria, una neonata portuense, al no apreciarse el alto riesgo del embarazo
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una reciente sentencia en la que se condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 262.056,56 euros a una familia del Puerto de la Cruz por la muerte de una bebé poco después del parto, en unos hechos acaecidos en 2011 en el Hospital Universitario de Canarias y de los que ahora se hace responsable a la Sanidad canaria porque, en resumen extremo, no se diagnosticó debidamente que la enfermedad que sufría la madre, un lupus eritematoso, obligaba a considerar el embarazo como de alto riesgo.

Esta sentencia se ha hecho pública poco después de otra que también condena al SCS por la muerte de otro bebé, en este caso datada en 2019 en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, dado que no se practicó a tiempo una cesárea, tal y como informó este periódico la semana pasada.

Por el contrario, y pese a coincidir con un precedente tan inmediato en su terrible desenlace, el caso que ahora desvela DIARIO DE AVISOS presenta circunstancias añadidas aún más preocupantes. Como preámbulo, hay que explicar que el retraso en la decisión judicial (11 años) es achacable a la lentitud registrada en la vía administrativa, paso imprescindible antes de poder acudir a los tribunales. Lo cierto es que la causa directa de la muerte de esta bebé fue una trombosis en el cordón umbilical que podría haberse evitado en caso de haberse actuado conforme a la lex artis (prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos).

Consultivo

Así se determina en una sentencia que corrige otra anterior dictada el año pasado por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se limitaba tal indemnización a 30.000 euros, que acotaba la responsabilidad a la llamada “pérdida de oportunidad en la atención sanitaria” y atendiendo simplemente a los daños morales causados. Otro dato nada baladí es que hasta en dos ocasiones se recurrió al Consejo Consultivo para que opinase al respecto, lo que llevó a cabo en respectivos informes.

El TSJC hace ahora propios los argumentos expuestos por la representación legal de la familia portuense aludida, a cargo del letrado Javier González, del bufete Rumbo Legal Abogados, que aportó a la causa varios peritos judiciales para sustentarlos. A resultas de ello -y a la espera de que el Servicio Canario de la Salud y/o Zurich decidan si presentan o no recurso ante el Tribunal Supremo, dado que sigue vigente el plazo para ello en una sentencia comunicada esta misma semana-, la cantidad que recibirá la familia se eleva hasta los 262.056,56 euros, dado que a la suma fijada hay que añadirle los intereses legales correspondientes.

Básicamente, la sentencia da por hecho varias cuestiones en las que el Servicio Canario de la Salud no sale precisamente bien parado.
En primer lugar, el nivel de incompetencia fue tal que hasta se perdió la historia clínica del embarazo, lo que motivó que “la mayoría” de los informes presentados por el Servicio Canario de la Salud en el proceso fueron realizados a posteriori y por especialistas que no atendieron a la embarazada, “incluso en algún caso siete años después de los hechos”.

En segundo lugar, aunque más relevante, el embarazo no fue declarado como de alto riesgo atendiendo a la consideración (rechazada por el tribunal) de que, si bien el lupus eritematoso sistemático da lugar a tal condición, no ocurre lo mismo con el cutáneo subagudo. Sin ánimo de entrar en mayores disquisiciones médicas, la sentencia considera probado que hubo un error de comunicación consistente en que se ninguneó a la matrona que advirtió de la dolencia de la gestante.

En tercer lugar, el hecho de que no se derivase a la embarazada (como recomendó la matrona) al equipo multidisciplinar correspondiente provocó que “no se revisara la suspensión de la medicación que se había acordado por un médico privado” un año antes y que habría podido evitar el fatal desenlace. Valeria murió por mala praxis.

La llevaron andando a la cesárea pese al bajo pulso del feto

En sus conclusiones, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia cuya ponente es la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, llama la atención en el hecho de que se considere probado que “a la hora del alumbramiento y con una braquicardia fetal, se le permitió acudir [a la gestante] caminando al paritorio para una cesárea”. Es decir, que pese a detectar el bajo pulso de los latidos del corazón de la criatura cuando estaba en el seno materno, no se tomó una precaución que se antoja básica como evitar esfuerzos añadidos a la madre.

Lo cierto es que el dato se resalta notablemente en el fallo judicial, a tal punto de incluirlo en la relación de causas que pudieron provocar el fatal desenlace, y que son cuatro junto al referido error de no catalogar el embarazo como de alto riesgo pese a las indicaciones de la matrona, no valorarse adecuadamente la retirada de la medicación a la madre a cuenta del lupus y el hecho de que las causas de la trombosis en el cordón umbilical que terminó por matar a la niña aducidas por el Servicio Canario de la Salud en ningún momento han sido acreditadas. Resta añadir que el lupus eritematoso es una enfermedad autoinmunitaria por la que el sistema inmunitario del cuerpo ataca por error el tejido sano. Este puede afectar a la piel, las articulaciones, los riñones, el cerebro…

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