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La Renta Ciudadana es una realidad en Canarias

La Consejería de Derechos Sociales cumple con el mandato del Estatuto de Autonomía y saca adelante esta Ley, que sustituye a la Prestación Canaria de Inserción y fija nuevos derechos para la ciudadanía de las islas
La Renta Ciudadana es una realidad en Canarias

La ciudadanía canaria ve consolidado un nuevo derecho con la aprobación de la Renta Ciudadana. El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la aprobación definitiva de esta nueva Ley, que sustituye a la Prestación Canaria de Inserción, mejorándola en las cuantías y en el rango de su cobertura. De esta forma, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias cumple su compromiso con las personas en situación vulnerable del archipiélago y salda una antigua deuda que venía consignada en el Estatuto de Autonomía.

Noemí Santana, consejera de Derechos Sociales, destaca que la aprobación de la renta supone un “acto de justicia” para Canarias. La ley consolida derechos para la población isleña en situación de vulnerabilidad y ofrece una cobertura mayor a cualquiera de las prestaciones precedentes. La Renta Ciudadana de Canarias, que equipara al fin a las islas a otros territorios del Estado, nace con una vocación integral. No se limita al ingreso de una prestación económica. También proyecta atacar el problema desde la raíz. Más allá de que mejore las cuantías y de que los requisitos sean menos restrictivos en relación a la Prestación Canaria de Inserción, la Renta Ciudadana cuenta con un articulado que define una serie de complementos y compatibilidades con otras prestaciones y aborda la creación de unos itinerarios de inserción laboral, que se desarrollarán en coordinación con los servicios sociales municipales. 

“Esta ley supone un antes y un después en la realidad de los derechos sociales en Canarias”, aborda Santana. La consejera resalta que “desde que el pacto de las flores está al frente del Ejecutivo regional, la realidad social de las islas ha sido su mayor preocupación. Se ha incrementado la financiación del área en un 45% desde el año 2019, se ha dotado de más personal para poder afrontar la gestión de esos recursos y, mientras se trabajaba en el desarrollo de esta ley, se ha ido mejorando progresivamente la Prestación Canaria de Inserción, con distintos decretos que la han ido mejorando incrementando las cuantías y los plazos para sus perceptores”.

La Renta Ciudadana de Canarias cubrirá, en una primera fase, a las 11.924 familias que, en estos momentos, cobran la Prestación Canaria de Inserción -eran 5.500 en 2019-. Estas familias serán incorporadas de manera automática al aplicativo de gestión, sin necesidad de hacer ningún movimiento, de la Renta Ciudadana. En los siguientes meses se irá avanzando en la incorporación de nuevos beneficiarios y se irán activando los complementos que forman parte de esta ley. 

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la renta ciudadana de Canarias ha ido superando distintas etapas durante su construcción. El equipo de Derechos Sociales ha trabajado un documento que se ha ido modificando a lo largo de la legislatura para hacerlo lo más completo posible. El último de estos pasos fue su aprobación el pasado 13 de diciembre en el Parlamento de Canarias, con la unanimidad de todos los grupos políticos representados en la Cámara.

La Renta Ciudadana es una realidad en Canarias

Preguntas y respuestas sobre la Renta Canaria de Ciudadanía

  1. ¿Qué es la Renta Ciudadana?
    Es una prestación económica, acompañada de apoyos sociales profesionales, dirigida a aquellas familias en situación de vulnerabilidad económica y social que residan en Canarias.
  1. ¿Cuándo se podrá solicitar la Renta Ciudadana?
    Una vez publicada en BOC el pasado 29 de diciembre, a partir del 29 de marzo ya se podrá solicitar. En primer lugar las familias con menores a cargo que no tienen concedida otra prestación; en abril cualquier familia, aunque no tenga menores a cargo que no tenga concedida otra prestación. Y a partir de mayo ya podrá pedirla cualquier familia.
  1. ¿Cómo se solicitará la Renta Ciudadana?
    El trámite de solicitud será mediante la sede electrónica por lo que será necesario certificado digital o cl@ve PIN. A través de los servicios sociales municipales se podrá recibir orientación en la presentación de la solicitud a aquellas familias o personas que tengan dificultades para ello.
  1. ¿Debo solicitar con anterioridad el Ingreso Mínimo Vital para solicitar la Renta Ciudadana? Sí, es necesario ser solicitante del IMV, no siendo un requisito que se haya resuelto la solicitud para poder ser beneficiario de la Renta.
  1. Actualmente cobro la Prestación Canaria de Inserción (PCI), ¿Debo solicitar la Renta Ciudadana?
    No, todas aquellas unidades de convivencia que ya cobran las Prestación Canaria de Inserción pasarán de oficio a la Renta de Ciudadanía sin necesidad de ningún trámite mediante resolución del órgano competente cuando entre en vigor la ley, en la nómina de abril de 2023, con la actualización de las cuantías que correspondan.
  1. Actualmente cobro la Prestación Canaria de Inserción (PCI), ¿Hasta que entre en vigor la Renta debo seguir presentando renovaciones e informar de los cambios en los servicios sociales de mi ayuntamiento?
    Hasta que entre en vigor la ley de la Renta Ciudadana la PCI seguirá en vigor. Por lo tanto, será necesario informar a los servicios sociales municipales de cualquier cambio en la unidad de convivencia. En cuanto a las renovaciones o solicitudes de continuidad por vulnerabilidad no será necesario presentarlas a partir del 29 de diciembre, ya que se entra en continuidad en la PCI de oficio. Si fueron presentadas con anterioridad a dicha publicación de la ley sí debe recaer resolución.
  1. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de aprobar la Renta Ciudadana?
    A la hora de aprobar la prestación económica se tienen en cuenta una serie de requisitos económicos y de la unidad de convivencia. Con respecto a los económicos, de manera general, el no haber tenido durante los tres meses anteriores ingresos por encima de lo que correspondería en función de la unidad de convivencia de renta ciudadana. Además, como requisito estaría el no tener propiedades, excluyendo la vivienda habitual, que demuestre que se tiene medios de vida. Igualmente es necesario tener un tiempo mínimo de 12 meses de residencia en Canarias, salvo excepciones.
  1. ¿Quiénes forman parte de la unidad de convivencia que recibe la Renta Ciudadana?
    La unidad de convivencia beneficiaria de la renta la forma el núcleo familiar constituido por la persona titular y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional. Ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. Es decir, padres y madres y sus hijos/as, abuelos/as, hermanos/as.

    También pueden constituir unidades de convivencia independientes aquellas que compartan vivienda y aún estando emparentadas tengan a su cargo: menores de edad, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en situación de dependencia de grado I, II y III, así como hijos que ya hayan cumplido los 18, y hasta los 23, si continúan realizando estudios; así como aquellas unidades de convivencia no emparentadas que residan en la misma vivienda.

    Ejemplo: una familia de padre y madre con dos menores a cargo, aunque convivan con sus abuelos, formarían una unidad de convivencia independiente de cara a la renta canaria.
  1. ¿Es compatible la Renta Ciudadana con otros ingresos?
    Sí, es compatible, siempre que esos otros ingresos no superen lo que correspondería por Renta Ciudadana. Los ingresos de la unidad de convivencia se descontarán, excepto aquellos que no son computables, de lo que correspondería por percibir la Renta Canaria, y se abonará esa diferencia. Por ejemplo: si en una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores se percibieran 400 euros en concepto de prestación por desempleo, esos 400 euros se descontarían de la cuantía que corresponde a esa familia de dos adultos y dos menores, que en 2022 fue de 934 euros, es decir quedaría una Renta Canaria de Ciudadanía de 934-400= 534 euros al mes.

  2. Si ya presenté mi solicitud de PCI, o la presento antes del 29 de marzo, y no he tenido resolución, ¿debo presentar de nuevo la solicitud de Renta Ciudadana?
    No es necesario presentar nueva solicitud, las solicitudes no resueltas de PCI a la entrada en vigor de la Renta Canaria el 29 de marzo, pasará a ser solicitudes de Renta Ciudadana, sin menoscabo del derecho a renuncia. Igualmente, aquellas renovaciones no resueltas a la fecha mencionada pasarán como nuevas solicitudes de Renta.

  3. Soy beneficiario de la PCI, pero en el momento de entrada en vigor de la renta tengo la prestación suspendida por estar trabajando, ¿cuándo finalice el trabajo deberé pedir la Renta Ciudadana?
    No es necesario. Cuando se finalizara el trabajo, se procedería a informar a los servicios sociales municipales para dar de alta si se sigue cumpliendo con los requisitos.

  4. ¿Cuáles son las cuantías de la Renta Ciudadana?
    La ley regula que las cuantías para la Renta canaria serán las establecida para las cuantías base del IMV en función de la estructura de la unidad de convivencia. Ya se ha anunciado por el Gobierno Central que las cuantías del IMV se actualizarán al 15%, por lo que, a falta de publicación oficial del Ministerio de Inclusión, hecha estimación de esa subida del 15%, las cuantías serían las siguientes:
Unidad de convivenciaIMV (2023)Unidad monoparental
Un adulto565,37
Un adulto y un menor734.98859,37
Un adulto y dos menores904,601.028.98
Un adulto y tres o más menores1.074, 211.198,56
Dos adultos734,97
Dos adultos y un menor904,51
Dos adultos y dos menores1.074,20
Dos adultos y tres o más menores1.243,83
Tres adultos904,51
Tres adultos y un menor1.074,20
Tres adultos y dos o más menores1.243,74
Cuatro adultos1.074,20

Además, en el caso de que la cuantía fuera más beneficiosa la que recogía hasta ahora la PCI, que la establecida por el IMV, se establecerá la primera.

Por ejemplo; en 2022 para las unidades de convivencia de 1 persona, el IMV establece la cuantía de 491,63, mientras que la PCI de 513. En este ejemplo, para Renta Canaria la cuantía establecida sería de 513 euros.

Con respecto a los requisitos de la unidad de convivencia monoparental, se dará información más específica para justificar esta situación, pero serían los mismos que los establecidos para el IMV; guarda custodia en exclusiva, víctima de violencia de género; así como otras que se puedan indicar.

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