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El trabajador no estará obligado a entregar la baja médica en su empresa desde abril

La norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas
El trabajador no estará obligado a entregar la baja médica en su empresa desde abril
El trabajador no estará obligado a entregar la baja médica en su empresa desde abril. Imagen de recurso (Shutterstock)

Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Según recoge Europa Press, el Gobierno defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen “un importante beneficio” para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

Respecto a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

De esta forma, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el ‘modus operandi’ tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

“Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta”, argumenta el Gobierno.

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