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Multan con 600 euros a una tinerfeña por llevarse un televisor de la casa de la que fue desahuciada

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una mujer a pagar 600 euros de los que la mitad se corresponden al precio de un televisor del que se apropió cuando fue desahuciada de la casa en la que vivía de alquiler
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La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una mujer a pagar 600 euros de los que la mitad se corresponden al precio de un televisor del que se apropió cuando fue desahuciada de la casa en la que vivía de alquiler.

Los otros 300 euros son la multa que le impone la Sala por considerarla autora de un delito leve de apropiación indebida.

La sentencia emitida por un Juzgado de Arona y ratificada ahora declara como hechos probados que el 10 de febrero de 2021, la inquilina, al abandonar la vivienda situada en Guía de Isora como consecuencia de un lanzamiento judicial, se llevó consigo un televisor de plasma de 32 pulgadas valorado en alrededor de 300 euros.

La tele había sido puesta a disposición de la mujer en el interior de la casa alquilada durante la vigencia del contrato pero no era propiedad de la inquilina.

Al no estar de acuerdo con la sentencia inicial, la procesada la recurrió ante la Audiencia, que ahora la ha venido a ratificar en todos sus extremos y rechaza los argumentos de la mujer en el sentido de no existía prueba alguna que demuestre con plena seguridad que fuera autora de este delito.

Pero lo cierto es que la acusada ni siquiera acudió al juicio en el que el propietario de la casa expuso un relato de los hechos al que la Sala da “plena credibilidad” al no encontrar motivos para ponerlo en duda.

Dada la ausencia de la denunciada, la condena se tuvo que basar únicamente en el testimonio del denunciante, por lo que en estos casos debe ser el magistrado el que valore o no la credibilidad de sus palabras.

Una vez celebrada la vista y presentado el recurso, la Audiencia confirma en su totalidad la resolución emitida al estimarse que en primera instancia se contaron con las pruebas suficientes y que además éstas fueron obtenidas y practicadas válidamente.

En segunda instancia se libró a la mujer de pagar las costas, aunque sí debe hacer frente a las generadas en la primera.

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