Hace casi 13 años el Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió una sentencia que obligaba al Servicio Canario de la Salud (SCS) a que cubriera el tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria a un paciente con cefalea de racimos en los términos en que sea prescrito por el personal sanitario del propio Servicio Público, anulando, al mismo tiempo, la Instrucción 2/2003 de la Dirección del SCS en varios apartados por “no estar ajustados a Derecho”.
Como ya publicó DIARIO DE AVISOS, afectados por la cefalea en racimos o cefalea de Horton se enfrentan a un sufrimiento tan insoportable que en ocasiones se desmayan y tan agresivo que prefieren quitarse la vida antes de seguir soportándolo. Yeray Núñez, uno de los pacientes afectados con una cefalea de racimo crónica, la variante más potente, pidió en el Decano que Canarias autorizara el uso de la oxigenoterapia domiciliaria para aplacar estas crisis. Con ello, unos 20 pacientes podrían recibir esta terapia, ya que es la única que no estaba disponible.
En su fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, estimaba el “recurso de apelación” interpuesto por la representación del afectado (Octavio) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de 8 de septiembre de 2009, resolución que dejaba sin efecto, y, en su lugar, declaraba haber lugar, con estimación de la demanda, al recurso contencioso promovido contra los actos impugnados, “anulando los mismos por no ser conformes a Derecho”, con los pronunciamientos de que “el demandante tiene derecho a que por el Servicio Canario de la Salud le sea cubierto el tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria en los términos en que sea prescrito por el personal sanitario”.
Asimismo, exigía la anulación de la Instrucción 2/2003 de la Dirección del SCS en los “apartados concretos” que se consignaban en esta sentencia argumentando los magistrados que “las normas reglamentarias de desarrollo de una normativa legal o de otra de rango superior a aquellas no pueden, en ningún caso, limitar los derechos, las facultades ni las posibilidades de actuación de las normas de jerarquía superior” y “deben limitarse a establecer las reglas o normas precisas para la explicación, aclaración y puesta en práctica, sin conceder mandatos normativos nuevos y más restrictivos”.
En el caso de la Instrucción 2/2003 del SCS, el apartado 4.1 -oxigenoterapia- (epígrafes 4.1.1.1 sobre Situaciones clínicas de oxigenoterapia a domicilio y 4.1.1.2 referido a Criterios) “era fiel trasunto o plagio” de la Orden Ministerial 3 de marzo de 1999 (que vulneraba el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero); por tanto, “trae consigo la nulidad de esos apartados”.
El TSJC señaló que “ninguna restricción establece el uso de la oxigenoterapia domiciliaria prescrita por facultativo del sistema sanitario público” y “no hay razones para limitar, como hicieran la Orden Ministerial y la Instrucción 2/2003, la técnica de terapia respiratoria en casa a los casos de pacientes con EPOC u otras patologías causantes de hipoxemia crónica, y dejar fuera de tratamiento de cefalea de racimo, exclusión no amparada por el Real Decreto 63/1995”.
Por tanto, dejó sin efecto “la denegación del derecho” del paciente al tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria al ser prescrito por un sanitario del SCS y acreditar que la requiere.
Rafael Yanes: “Reconoce el derecho y no limita la terapia a estos pacientes”
El diputado del Común, Rafael Yanes, se congratuló de esta sentencia de jurisprudencia, pues “reconoce el derecho de oxigenoterapia domiciliaria y no limita dicha técnica en los casos de pacientes con cefalea de racimo, si es prescrita por personal sanitario del Servicio Canario de la Salud”. “No es una cuestión menor, es una sentencia que puede ayudar a mejorar la calidad de vida de estos pacientes, al recortar la duración de los episodios de dolor intenso, con ponerse la mascarilla en su casa”, indicó.
Por su parte, Juan Carlos Núñez afirmó que “tanto en el caso de mi hijo Yeray como en otros afectados con cefaleas de racimo les han denegado en estos años el uso de la oxigenoterapia domiciliaria pese a estar prescrita por su médico, como había sido el caso de mi hijo, amparándose en que esta enfermedad no venía recogida en la Instrucción 2/2003”.
“Si la sentencia es del 2010, es grave que no se haya aceptado este tratamiento a los pacientes cuyos neurólogos lo han solicitado”, dijo. Además, alertó que “hay médicos y neurólogos que no lo prescriben por desconocimiento de sus evidentes efectos positivos”.