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El TSJC ‘tumba’ la prohibición a las viviendas vacacionales en El Rosario

Se considera “inadmisible que los informes del Cabildo se pasen el principio de legalidad por todos los sitios” y todo apunta a que habrá que cambiar el planeamiento
viviendas vacacionales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado lo que se preveía tras los anteriores pronunciamientos de la misma Sala en los que acordaba la suspensión cautelar de la prohibición del uso como vivienda vacacional a diferentes propietarios de pisos en zonas como Tabaiba y Radazul por parte de las administraciones y que se venían reiterando en los últimos tiempos.

Básicamente, el conflicto jurídico que nos ocupa consiste en que dichos propietarios se encontraban con la imposibilidad de seguir dedicando sus inmuebles a tal fin, dado que el Cabildo Insular de Tenerife revocó en su momento los títulos habilitantes que les había otorgado. Dicha prohibición sobrevenida se produjo por la emisión de diferentes Informes del Ayuntamiento de El Rosario en los que se aseverada que la actividad de alquiler vacacional estaba expresamente prohibida por el planeamiento de aplicación, lo que ciertamente en primera instancia contó con el beneplácito de alguno de los juzgados.

Recursos

Sin embargo, gracias a los recursos elevados al TSJC, se logró la suspensión cautelar de la aplicación de tales sentencias que confirmaban la prohibición, y ahora ya se conoce el parecer del Alto Tribunal canario sobre el fondo de una problemática que tiene en vilo a personas que, incluso, no tienen otros ingresos suficientes para siquiera afrontar los gastos de mantenimiento de las mismas, y en caso de no poder darles ese uso vacacional se veían abocadas a venderlas más pronto que tarde.

Eso sí, el TSJC se ha manifestado con rotundidad sobre esta relevante decisión, por cuanto en la nueva sentencia, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo, se incluye un párrafo que no deja lugar a duda alguna sobre la decisión de los magistrados: “Lo que resulta inadmisible es que (…) los informes del Cabildo se pasen el principio de legalidad por todos los sitios”.

Ello viene a cuento porque estos jueces recuerdan que, cuando se produjeron dichos cambios en 2005 sobre normas subsidiarias en el planeamiento de El Rosario “ni el Ayuntamiento ni la Consejería se planteaban ni por aproximación considerar el arrendamiento vacacional como una actividad turística, pues ni la mencionan, ni la recogen, ni la limitan como tal. Ergo el alcance de la prohibición no se extendía a dichos arrendamientos vacacionales”, explica ahora el TSJC.

Va para largo

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Por ello decae la causa argumentada para prohibir ese uso como vivienda vacacional, un veto que tendrá que sustentarse en el futuro previa modificación del plan de ordenamiento de El Rosario, lo cual, como es sabido, lleva un tiempo considerable para ser aprobado.

Puestos al habla con el letrado especializado en estos casos, Francisco Gutiérrez León, del bufete Medina&González Abogados, que representa a más de una decena de propietarios afectados de los núcleos de Tabaiba y Radazul y que ha dado lugar a la interposición de tantos litigios al respecto, se congratuló de que, como ya había ocurrido con sus exitosos recursos para paralizar cautelarmente lo dictado en primera instancia, “el TSJC ha compartido las argumentaciones que expusimos entonces, al entender que carecía de sustento jurídico suficiente en el planeamiento de aplicación la prohibición que la administración había impuesto a nuestros clientes para darle a sus inmuebles ese uso vacacional que venían ejerciendo”.

Apuros

Aunque no quiso entrar en detalles para preservar los datos de algunos de esos clientes, Gutiérrez reconoció que “en algunos casos este asunto es de enorme trascendencia para unos afectados que han visto cercenada una fuente de ingresos imprescindible para su economía y los perjuicios son considerables para ellos al no poder cuadrar sus cuentas mientras los tribunales no le dan la razón.

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