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Si no hay suficientes titulares o suplentes disponibles, podrás ser llamado para las mesas electorales

La persona designada para formar parte de dicha mesa puede ser seleccionada entre los primeros electores que acudan al colegio
Cualquier ciudadano podrá ser solicitado para las mesas electorales si no hay suficientes titulares o suplentes
Imagen de archivo de mesa electoral | Sergio Méndez

La Junta Electoral Central ha emitido una resolución en la que informa que, si una mesa electoral no puede ser constituida debido a la ausencia de suficientes miembros titulares o suplentes en el colegio, la Junta Electoral de Zona deberá designar de manera libre a las personas que conformarán la mesa. Incluso se permite la posibilidad de incluir a algún elector presente en el local como miembro de dicha mesa.

La resolución hecha pública este viernes establece que, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en caso de que una mesa electoral no pueda ser constituida debido a la falta de suficientes miembros titulares o suplentes, la persona designada para formar parte de dicha mesa puede ser seleccionada entre los primeros electores que acudan al colegio electoral.

La Junta Electoral Central hace referencia a un acuerdo del organismo arbitral de 2021 en el que se considera otra opción para cubrir las vacantes en la mesa electoral. En este caso, se contempla la posibilidad de recurrir a uno de los suplentes que han sido elegidos para otra mesa del mismo colegio electoral o de algún colegio cercano. Esta medida se establece como una alternativa para garantizar la constitución adecuada de las mesas electorales en caso de que falten miembros titulares o suplentes designados inicialmente.

El organismo arbitral puntualiza que los electores designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deben ejercer su derecho de voto en la mesa en la que están inscritos. Tienen la opción de hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior, siempre y cuando la mesa a la que fueron designados mantenga, durante ese tiempo, al menos a dos de sus miembros presentes. De esta manera, se asegura que estos electores puedan ejercer su voto correctamente en la mesa donde están registrados, aunque temporalmente hayan sido asignados a una mesa electoral diferente.

Para permitir la aplicación de esta opción, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar previamente a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha junta. Esta comunicación previa es necesaria para asegurar que los suplentes estén disponibles y puedan asumir sus funciones en caso de ser requeridos en alguna otra mesa electoral dentro del colegio. Así, se garantiza la agilidad y eficacia en la organización de las mesas electorales en situaciones donde sea necesario reemplazar a miembros faltantes para su correcto funcionamiento.

Para las elecciones actuales, un total de 542.826 personas han sido designadas para formar parte de las 60.314 mesas electorales que deben ser constituidas el domingo. De estos, 180.942 actuarán como miembros titulares, mientras que 361.884 cumplirán la función de suplentes.

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