El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio por desempleo tras haberse alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Economía y de Trabajo, liderados por Nadia Calviño y Yolanda Díaz, respectivamente.
Incrementan las cuantías
La reforma incluye una subida de las cuantías del subsidio. Si la actual es del 80% del indicador de rentas múltiples (IPREM), que en 2023 se encuentra en 600 euros al mes, o lo que es lo mismo 480 euros mensuales durante todos los meses, con este cambio aumenta la ayuda de esta manera:
- Durante los seis primeros meses, se cobrarán 570 euros (95% del IPREM).
- Durante los seis meses siguientes, se cobrarán 540 euros (90% del IPREM).
- Durante el resto de la duración de la prestación (hasta 21 meses), se cobrarán los 480 euros actuales (80% del IPREM).
Estas cifras son las que corresponderían al subsidio con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el subsidio, pues lo que fijaría la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda.
Se incluyen nuevos colectivos
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Trabajadores eventuales agrarios.
- Trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Será compatible con un trabajo
La búsqueda de empleo no es incompatible con la necesidad de solicitar el subsidio. Será posible percibir la ayuda mientras se trabaja durante un máximo de 180 días sin reducción de la cuantía. También será compatible con becas y ayudas formativas.
Asimismo, se mejora la accesibilidad al eliminar el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para pedir subsidio por agotamiento. El derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud y se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento.
Revisiones trimestrales, no mensuales
Los subsidios se revisarán trimestralmente y no de manera mensual para que los desempleados no tengan que estar diariamente pendientes de incumplir algunos requisitos de renta que les hagan perder el subsidio.
También se permitirá tener en cuenta las rentas de la unidad familiar si es más favorable al desempleado que tomar la renta individual.
¿Cuánto dura el subsidio?
El subsidio de desempleo no se debe confundir con el paro, ya que se concede a quienes han trabajado menos de un año. Su duración se prolongará en función de la edad, el número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares.
Durará 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado esos periodos. Si se ha cotizado entre 6 meses y un año, el subsidio puede durar 6 meses en el caso de que no existan responsabilidades familiares y 21 meses si las hay.
¿Qué requisitos piden?
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
(Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales).
- Encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores menores de 45 años sin cargas familiares (novedad).
- Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 55 años.
- Trabajadores eventuales del sector agrario (novedad).
- Los trabajadores transfronterizos que vienen a diario a trabajar a España en Ceuta y Melilla (novedad).
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no hayan cotizado lo suficiente para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores que hayan sido declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.





