granadilla de abona

La promotora de La Tejita insiste en que el TSJC ampara el proyecto

Solicita a Costas la nulidad de la orden de paralización por carecer de respaldo jurídico y recuerda que el requerimiento afecta específicamente al 10% del total de la parcela
La promotora del hotel de La Tejita asegura que las obras cuentan con todas las autorizaciones en toda la parcela
Obras del hotel de cinco estrellas que se construye en La Tejita. Sergio Méndez

La promotora del hotel de La Tejita sigue adelante con los trabajos, amparada por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a la par que ha solicitado al Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife la nulidad de la orden de paralización emitida, por carecer de respaldo jurídico, y explica que su requerimiento afecta al 10% del total de la parcela (500 metros).

Desde la promotora, se recuerda que las obras están amparadas por todos los títulos legales preceptivos y pueden ejecutarse sobre el deslinde de la zona marítimo terrestre. Por ello, afirma que “se está incumpliendo un pronunciamiento judicial firme y definitivo, lo que constituye una vulneración del artículo 24 de la Constitución”.

Responsabilidades

En caso de que el requerimiento de paralización no sea dejado sin efecto de manera inmediata, anuncia que exigirá las responsabilidades personales que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Los responsables de la promotora aseguran que “este Servicio Provincial de Costas reincide en su conducta ilegal de paralizar unas obras al margen del procedimiento, careciendo de las competencias para ello y aun cuando es sobradamente conocedor que estas obras cuentan con todos los títulos urbanísticos y sectoriales preceptivos, tal y como han declarado los tribunales, pronunciamientos judiciales que está incumpliendo”.

Ya en 2021, una sentencia del TSJC dio la razón a la promotora, ante una orden de paralización presentada por este mismo organismo, declarando que “la adopción de tal medida cautelar requería de un acto expreso y, además, no sería competencia del Servicio Provincial, sino de la Dirección General de Costas, según artículo 8.1o del Real Decreto 864/2018”.

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