La consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias publicó ayer, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), un decreto ley con medidas urgentes para corregir la situación generada por una sentencia judicial que permite instalar salones de juego a menos de 300 metros de centros de educación Infantil y Primaria, una vez finalizada la moratoria en el sector del juego a 31 de diciembre de 2023.
Este conjunto de medidas pretende garantizar la protección de la infancia en el ámbito de la actividad de los juegos de azar y las apuestas a través del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio. El Gobierno de Canarias sostiene que el decreto ley permite para ganar en celeridad y corregir la situación generada. “El objetivo es doble: por un lado, proteger a los menores desde los 6 años y, por otro, evitar la concentración de locales de juego, al incluir limitaciones en la instalación de bingos entre salones”, explica la consejera del área, Nieves Lady Barreto, que aclara que la norma publicada tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
La disposición final séptima del Decreto ley modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas para determinar reglamentariamente la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores.
La prohibición será extensiva a los bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego.
Por su parte, y a los efectos previstos, se consideran centros de enseñanza y de atención a menores los que figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad entre los 6 y los 17 años, ambas inclusive.
Acumulación
Se añade un artículo sobre la zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos para evitar concentraciones. En concreto, señala que la zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones recreativos y de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.
Dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros, la distancia a aplicar será la de 75 metros. También se fija 200 metros entre un salón recreativo y de juego y una sala de bingo.
No resultará de aplicación a aquellos salones recreativos y de juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de la norma cuenten con autorizaciones vigentes, así como tampoco a la renovación de dichas autorizaciones, aunque sí los traslados.