La pesca marítima de recreo es aquella que se realiza “por entretenimiento, deporte o afición, y sin ánimo de lucro, y en la que sus capturas no podrán ser objeto de venta ni transacción”. Se distinguen varias modalidades: desde tierra (la que se practica a pie desde la costa), desde una embarcación (apta para esta actividad e inscrita en la lista del Registro Oficial de Buques) y submarina (buceo a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión, ni de medios mecánicos de propulsión).
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indican que la práctica de la actividad de la pesca marítima de recreo se desarrolla con frecuencia en el mismo ámbito espacial que la profesional, por lo que afecta a las mismas especies comerciales a las que va dirigida. “Esta actividad ha experimentado un gran auge en los últimos años y va en aumento, en consonancia con las nuevas preferencias en las prácticas de ocio de nuestra sociedad, por lo que resulta de gran importancia el mejorar la difusión, conocimientos e información a los interesados y a la sociedad en general, sobre su regulación normativa y principales aspectos de relevancia, con el fin de lograr un desarrollo adecuado y sostenible, compatibilizando los beneficios tanto económicos como de ocio con la necesidad de preservar los recursos pesqueros y la biodiversidad de nuestras aguas”.

La competencia para promulgar normas relativas a la pesca de recreo en aguas exteriores la desempeña la Administración General del Estado, a través de una orden ministerial -modificada varias veces- derivada del reglamento de la CE sobre la política pesquera común. Las autoridades autonómicas dictan las disposiciones dentro de su ámbito de actuación. Un real decreto particulariza su aplicación en las aguas del mar territorial español del archipiélago canario (excluidas las interiores), así como en la zona económica exclusiva. Las embarcaciones que practiquen la pesca de recreo de altura habrán de guardar una distancia mínima de media milla de los barcos pesqueros profesionales.
El transporte de las capturas entre islas se restringe hasta un máximo de 10 kilogramos en varias piezas de talla reglamentaria o una sola de peso superior por pescador deportivo. En la superficie no se puede utilizar ingenios eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
Las aguas exteriores de España se dividen en cuatro zonas que constituyen unidades de gestión diferenciadas: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria. En esta, el organismo encargado de tramitar la concesión de las licencias (GMR) cayó en la redes de la ciberdelincuencia. Como consecuencia del ataque informático, la validez de los permisos que vencieron el 1 de septiembre se amplía hasta el 31 de diciembre.