El juzgado de lo penal de Arona admitió ayer a trámite la querella presentada por un inversor británico contra el que sigue siendo máximo accionista del Club Deportivo Tenerife, el empresario madrileño afincado en Londres José Miguel Garrido, por la presunta comisión de varios delitos, entre los que destaca la falsificación de documentos públicos en los protocolos de un notario con despacho en el sur de Tenerife, además de otros posibles delitos de estafa.
Como anunció en exclusiva DIARIO DE AVISOS en su momento, un reconocido inversor británico y su equipo de letrados presentaron el pasado mes de septiembre, en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, una querella criminal contra el accionista mayoritario del club y las personas jurídicas, es decir, las sociedades de su propiedad: Eolus Capital Limited, radicada en el Reino Unido, y la mercantil española, Only One Way, S. L., de la que es administrador único su hermano y en la que figura como apoderado Santiago Pozas, exconsejero y exdirector general del Club Deportivo Tenerife.
La querella, que fue asumida inicialmente por el juzgado de primera instrucción número uno de Santa Cruz de Tenerife, finalmente fue trasladada por falta de competencia territorial a los juzgados de Arona, al considerar los magistrados de la Audiencia Provincial que uno de los principales delitos denunciados compete a la citada jurisdicción, ya que la supuesta falsificación de protocolos notariales de la que se acusa a José Miguel Garrido corresponde a documentos públicos, presuntamente manipulados, de un fedatario público radicado en esa localidad del sur de la Isla. En el auto dictado por la sala de lo penal de la Audiencia Provincial en el que se inhibía en favor de los juzgados de Arona, ya se recoge un breve, pero muy detallado resumen de los hechos denunciados. Incluso, manifiesta literalmente que el querellante “da serios datos de la falsedad detectada”.
Posible embargo de las acciones
En el auto trasladado ayer a las partes por la juez de Instrucción número 1 del partido judicial de Arona, en el que se admite a trámite la querella al considerar que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delitos de estafa y falsificación de documentos públicos, acuerda, además, tomar declaración en calidad de investigados a José Miguel Garrido Cristo y la sociedades Eolus Capital Limited y Only One Way, S.L.U.
Según ha podido conocer DIARIO DE AVISOS de fuentes conocedoras del proceso, en sucesivas actuaciones procesales derivadas del comienzo de la instrucción penal de la querella podrían, incluso, acordarse medidas cautelares que pueden derivar en el embargo de las acciones que tanto José Miguel Garrido como sus sociedades poseen en el Club Deportivo Tenerife.
Compraventa de acciones del club
Los delitos que fundamentan la querella admitida a trámite, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, están relacionados con la compraventa del 10 por ciento de las acciones del Club Deportivo Tenerife por un importe de 3,5 millones de euros, de los que el inversor británico habría abonado a Garrido un millón de euros en concepto de adelanto. Esta transacción, recogida en escritura pública en una notaría tinerfeña, estaba sujeta a condiciones suspensivas, en el caso de que no se cumpliese lo recogido en el acuerdo elevado a público.
El pago de los restantes 2,5 millones de euros se realizaría en un periodo máximo de 15 días posterior a la conclusión de la ampliación de capital del Club Deportivo Tenerife, que se realizó en marzo de 2024.
En el mismo acto de la compraventa, se firmó un acuerdo en escritura pública ante el mismo notario, por el que el inversor inglés sindicaba las acciones adquiridas en favor de la sociedad Eolus Capital Ltd, propiedad de José Miguel Garrido. En dicha escritura de compraventa, además, se recoge expresamente que el querellado debía otorgar, en documento notarial aparte, una garantía pignoraticia sobre 10.388 acciones del Club Deportivo Tenerife. Según ha declarado a este periódico el propio inversor inglés, él mismo decidió aceptar de buena fe la propuesta de Garrido de proceder con ese documento en un plazo máximo de 48 horas. Este extremo también se recoge literalmente en la querella.
‘grosera’ falsificación
La entrega de dicha escritura no se produjo en el transcurso de las siguientes semanas, a pesar de los reiterados requerimientos del inversor. Finalmente, Garrido dio traslado al británico, un mes más tarde, de una escritura unilateral de prenda sin desplazamiento de la posesión, como se denomina legalmente a este reconocimiento, que según recoge el texto de la querella “resultó ser una grosera falsificación de un documento notarial, cuya lectura no tiene desperdicio”. Siempre según el contenido de la querella, el documento público supuestamente manipulado es un borrador que puede haber sido confeccionado inicialmente en la misma notaría, “en el que coincide el tipo de letra utilizado en las dos escrituras notariales anteriores”.
En ese documento con apariencia absoluta de escritura pública, no figura el obligado número de protocolo, pero se insiste reiteradamente en la intervención del notario en el acto (páginas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12), “lo que resulta absolutamente falso”, sostiene la querella
El supuesto montaje concluye atribuyendo al notario su intervención y dación de fe, pero, paradójicamente, quien la firma es únicamente el querellado, José Miguel Garrido, en el lugar y espacio previsto para la rúbrica del fedatario público.
Cuando el inversor británico recibe este supuesto ejemplar de escritura pública de prenda, su obvio desconocimiento de los matices en los procesos legales en España y la seguridad de que había firmado con el mismo notario las dos anteriores escrituras, junto a la explicación recibida de que en esa escritura de prenda no se requería su intervención, le hace pensar que el documento cursado es correcto y, por tanto, queda pendiente de la ampliación de capital del club, que finalmente fue aprobada por la junta general de accionistas del 12 de diciembre de 2023. El inversor británico jamás sospechó que el máximo accionista del Club Deportivo Tenerife pudiese acometer un supuesto engaño de esta magnitud.
Presunta estafa
En virtud de la fraudulenta escritura de prenda sobre 10.388 acciones, el inversor británico habría quedado a la espera de acudir, tal y como contempla el artículo 13 de los estatutos sociales del club, al proceso de ampliación de capital y suscribir acciones con cargo a las mismas, por ser el acreedor pignoraticio el titular de dicho derecho. Ello le hubiera permitido suscribir más de 35.000 nuevas acciones del club al precio de 10 euros por cada una, que se adicionarían al 10% del total de la entidad, que habría comprometido en la escritura de compraventa con Garrido (unas 52.000).
Finalmente, las alarmas en el entorno del inversor se disparan cuando se constata que quien acude a la ampliación de capital es el propio Garrido, contraviniendo incluso los acuerdos de la junta general de accionistas en la que él mismo participó y votó afirmativamente, y en la que se estipula expresamente que el derecho de acudir a la ampliación de capital en prenda correspondía sólo a los acreedores pignoraticios de dichos títulos. Es decir, en este caso, este derecho correspondía únicamente al inversor británico.
Los derechos adquiridos por parte del nuevo accionista (el inversor inglés) se vieron cercenados, lo que imposibilitó su participación en la ampliación de capital, al no constar en el libro de registro de acciones del club la escritura de pignoración de títulos, ya que, por razones obvias, Garrido no podía presentar el supuesto documento falso que había hecho llegar pocos meses antes al inversor, pues eso le hubiera impedido la suscripción a su nombre de las 35.000 acciones, de las que se habría apropiado en detrimento del inversor británico.





