justicia y tribunales

Deja sin ojo a un hombre al que quiso robar: ocurrió en Canarias y ya hay condena firme

Fue necesaria una intervención quirúrgica para exploración, reparación y colocación de prótesis
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Deja sin ojo a un hombre al que quiso robar en Canarias

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a siete años y medio de cárcel y al pago de algo más de 88.000 euros a un hombre al que hizo perder el ojo izquierdo tras golpearlo cuando intentó robarle en una calle de Telde.

Como hecho probado, se recoge que, sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2018, el condenado se encontraba con otros amigos en la calle Luis Aguiar y Toledo, en las inmediaciones de un bar, cuando uno de sus compañeros se acercó a un hombre que estaba dentro de un coche y le pidió 10 euros.

Al negarse este, el acusado le propinó un puñetazo en el ojo izquierdo mientras le decía: “Que me des el bolso”. Sin embargo, al seguir resistiéndose la víctima, los agresores se marcharon tras causarle un traumatismo ocular penetrante con estallido del globo ocular.

Para su curación fue necesaria una intervención quirúrgica que incluyó exploración, reparación y la colocación de una prótesis.

El condenado alegó como atenuante que, en el momento de la agresión, tenía levemente disminuida su voluntad a causa del consumo de drogas, argumento que no fue aceptado por la sala.

Tras ratificarse la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el procesado solicitó nuevamente la absolución, esta vez ante el Supremo, alegando que ciertas diligencias se plantearon fuera de plazo y sin auto de prórroga. Sin embargo, el tribunal inadmitió este motivo, al considerar que los acusados declararon en tiempo y forma.

La defensa también solicitó la anulación de la prueba pericial, pero la sala determinó que, según la normativa, sí puede practicarse fuera del período estipulado cuando se deriva de otras diligencias previamente admitidas.

El recurrente argumentó además que se habían planteado versiones contradictorias sobre lo ocurrido y que la víctima no había aportado pruebas que corroborasen su relato, el cual calificó de poco creíble.

El Tribunal Supremo concluyó que el testimonio de la víctima se ha mantenido persistente a lo largo del tiempo y no ha variado en el proceso judicial, salvo en algunos detalles o matices no esenciales. Asimismo, descartó que hubiese un componente espurio en la acusación.

Tampoco consideró “relevante” la entrega de 1.000 euros para la reparación del daño antes de la vista judicial, por lo que no se aceptó como atenuante.