El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el proyecto de decreto por el que se establece el calendario laboral 2026 en Canarias –dentro del límite anual de catorce jornadas–, y a través del cual se abre el plazo para fijar los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo, que dirige Jéssica de León, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 2 de abril, Jueves Santo; y 3 de abril, Viernes Santo.
También está el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 2 de noviembre, Todos los Santos; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
De igual modo, el Gobierno ha fijado las fiestas laborales por islas, entre las que se encuentran el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; el 24 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro; el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura; el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria; el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; y el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Finalmente, los ayuntamientos de todo el archipiélago dispondrán de un mes para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.