El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha afirmado que en los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria no puede haber conciertos en el escenario del Parque Santa Catalina fuera de las dos galas, según informa en un comunicado.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-administrativo ha anulado en trámite de apelación la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el 24 de febrero de 2023 desestimó el requerimiento formulado por la comunidad de vecinos de un edificio próximo al Parque para que no se celebrara en la noche del 25 de febrero el concierto del cantante Carlos Baute en tal espacio.
Así, el Tribunal, que revoca un fallo de instancia favorable al Ayuntamiento, entiende que esta decisión municipal supuso una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo homologado por resolución judicial que en 2015 alcanzó el Ayuntamiento con estos vecinos para conciliar la celebración de las fiestas con su derecho al descanso.
El fallo recuerda que el pacto solo autorizaba conciertos que se celebraran dentro de las dos galas principales de las fiestas, la de la reina y la de la Drag.
Por su parte, la sentencia condena en costas al Ayuntamiento y recuerda que entre las cláusulas pactadas en 2015 entre el Consistorio y los vecinos existe una que es “taxativa” y que establece que en el parque sólo se pueden celebrar dos conciertos y únicamente tras las dos galas, “referidas como es notorio a la gala Drag y a la de la Reina del Carnaval”.
“Por lo tanto, la celebración del concierto de Carlos Baute debió realizarse tras cualquiera de las dos galas, la Gala de la Reina que fue el viernes 24 de febrero y la Gala Drag el 3 de marzo y no el 25 de febrero, cuando se hizo”, entendió.