El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó de forma reiterada a realizar la pausa obligatoria de 15 minutos durante su jornada, establecida en un acuerdo interno de empresa firmado en 2008, según informa La Razón este miércoles, 14 de enero de 2026.
Según la resolución judicial (STSJ La Rioja 458/2025), el conflicto se produjo en una empresa industrial de esa comunidad autónoma. El empleado, con más de veinte años de antigüedad, había disfrutado de una reducción de jornada por motivos familiares en 2019 y se reincorporó a jornada completa en 2023.
A partir de ese momento, manifestó su disconformidad con la organización del tiempo de trabajo y con la obligación de realizar el descanso.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece que cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas debe existir un descanso mínimo de quince minutos, pero permite que tanto su carácter obligatorio como su consideración como tiempo efectivo de trabajo se regulen mediante convenios colectivos o acuerdos internos.
En este caso, la empresa contaba con un pacto que fijaba ese descanso como obligatorio y no computable como tiempo de trabajo. En septiembre de 2023, el trabajador comunicó que no estaba de acuerdo con tener que recuperar esos quince minutos y anunció que dejaría de realizar la pausa, trabajando de forma continuada sin respetar el descanso previsto.
Pese a los requerimientos de sus responsables, el empleado mantuvo su postura. Como consecuencia, la empresa le impuso varias sanciones disciplinarias, entre ellas suspensiones de empleo y sueldo, una de hasta diez días. Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 se le notificó el despido disciplinario por una infracción considerada muy grave.
Tras la correspondiente reclamación, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyó que la empresa había actuado conforme a derecho. La sentencia señala que el acuerdo sobre la pausa llevaba años aplicándose con normalidad y que la negativa persistente del trabajador a cumplirlo constituía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, lo que justifica la procedencia del despido.
La resolución no cuestiona el derecho al descanso recogido en la legislación laboral, sino que confirma que, cuando existe un acuerdo válido que regula su aplicación, el trabajador debe respetar las instrucciones organizativas de la empresa.







