La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado las demandas interpuestas por hasta 184 trabajadores que habían prestado sus servicios en un hotel del sur de Tenerife entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 que habían sido excluidos de cobrar lo que les correspondía por un acuerdo pactado entre la empresa y el entonces presidente del comité de la misma para cumplir lo dispuesto en una sentencia anterior que obligaba al pago por esta causa de, aproximadamente, un total de 7,1 millones de euros.
La clave esencial para comprender este caso radica en que tal acuerdo (ahora declarado nulo de pleno derecho por el TSJC) dejaba fuera del mismo a los trabajadores afectados que ya no trabajaban en el hotel, lo que beneficiaba claramente a la empresa al reducir arbitrariamente el número de beneficiados y, en consecuencia, solo tendría que pagar poco más de tres de esos 7,1 millones de euros adeudados.
Los hechos que nos ocupan se remontan a ese periodo de tiempo transcurrido entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, cuando aproximadamente unos 600 trabajadores del citado hotel se ganaron con su labor el derecho a cobrar determinados “porcentajes de servicios” reconocidos en su convenio, tal y como se les reconoció en los tribunales al fijar el total a pagar por la empresa en 7.168.857,93 euros.
Sin embargo, durante el periodo en que debía de determinarse con exactitud a quiénes correspondía cobrar y cuánto en cada caso, la empresa (Hoteles Piñero Canarias) llegó a un acuerdo con el entonces comité que representaba a la plantilla que en realidad excluía a cerca de la mitad de esos 600.
Por ello, y en defensa de sus derechos, hasta 164 de los que quedaron fuera presentaron una demanda para tumbar ese pacto que les perjudicaba, tal y como avala ahora el TSJC al hacer suyos los argumentos de sus representantes legales, entre los que destaca el letrado local Carlos Melio (Noemi Melio abogados), dado que defendía a 88 de ellos.
Como quiera que ahora tal acuerdo es nulo de pleno derecho, en la realidad jurídica es como si nunca hubiera existido y hay que volver a la situación justo anterior o, lo que es lo mismo, de nuevo la empresa tiene que abonar esos 7,1 millones y cualquier pago que ya hubiera realizado por esta causa tendrá que ser devuelto al no ajustarse a derecho.
Un dato importante radica en que esta sentencia no solo beneficia a los 184 trabajadores que han ganado esta demanda, sino que los efectos de la decisión que nos ocupa beneficia a todos los que fueron perjudicados por el ya anulado pacto. De ahí que sean en realidad cerca de 300 los que ahora recibirán lo que en justicia les corresponde.
Para el TSJC no cabe duda de que el acuerdo en cuestión era lesivo para los que resultaron excluidos, y es precisamente la existencia de ese perjuicio lo que apuntala su reclamación al cumplirse así lo dispuesto en el ordenamiento jurídico a la hora de determinar esa nulidad de pleno derecho.
Resulta esclarecedor este párrafo de la sentencia: “Las partes demandadas, el presidente del comité de empresa del Hotel Bahía Príncipe Fantasía y la empresa Hoteles Piñero Canarias, SL se arrogaron la potestad de sustituir un derecho reconocido en sentencia judicial, el de todas las personas trabajadoras que prestaron servicios (…) durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de junio de 2021 y septiembre de 2022 a percibir el porcentaje de servicios, por otro derecho completamente distinto circunscrito exclusivamente a quienes trabajaron durante el referido periodo de tiempo y lo seguían haciendo a la fecha de suscripción del convenio transaccional, movida la representación de los trabajadores por el afán de obtener que la cantidad objeto de condena se repartiera entre menos personas y la empresa demandada por el de obtener una quita sobre la cantidad total objeto de condena”.







