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Arranca la Campaña de la Renta 2025: cómo obtener ya el borrador y las nuevas fechas clave para declarar

La Agencia Tributaria atenderá por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. El plazo para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio
Campaña de la Renta
Campaña de la Renta. | DA

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arranca hoy con la presentación de las declaraciones por internet (hasta el 30 de junio). La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales y otros contenidos con el objetivo de que puedan adelantar las gestiones cara a la presentación de la declaración. También está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2025, que permitirá gestionar todos los servicios para esta campaña (y para las anteriores).

Los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entre el 6 de mayo y el 30 de junio, la Agencia Tributaria confeccionará declaraciones por teléfono (la solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

Del el 1 al 30 de junio, la Agencia Tributaria elaborará las declaraciones a los contribuyentes presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio). El plazo para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.

En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, con cargo a una cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También se podrá hacer con un documento de ingreso, que se deberá imprimir para pagar en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

Estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más. Además, aquellas personas físicas que, en cualquier momento del periodo impositivo, hubieran estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el especial de los trabajadores del mar, así como los titulares del ingreso mínimo vital e integrantes de la unidad de convivencia. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo están exentos.

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