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El Gobierno deniega la indemnización a Alberto Rodríguez a pesar de que el Constitucional anuló la resolución que le arrebató injustamente el escaño

El Consejo de Ministros rechaza pagar los 134.281 euros reclamados por el ex diputado canario de Unidas Podemos, al considerar que la Mesa del Congreso actuó de forma “razonable” cuando le quitó el escaño en 2021 aplicando una sentencia del Supremo que luego fue parcialmente anulada
El Gobierno deniega la indemnización a Alberto Rodríguez a pesar de que el Constitucional anuló la resolución que le arrebató injustamente el escaño

Fue uno de los casos más polémicos de la política española reciente. El 22 de octubre de 2021, Alberto Rodríguez Rodríguez, entonces diputado de Unidas Podemos por la provincia de Santa Cruz de Tenerife, perdió su escaño en el Congreso de los Diputados. La presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, le comunicaba ese día que quedaba sustituido como miembro de las Cortes, en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que le había condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad —una patada a un policía durante una protesta en La Laguna en 2014— a un mes y quince días de prisión. La pena de cárcel había sido sustituida por una multa, pero la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo arrastró consigo la pérdida del escaño.

Más de dos años después, en enero de 2024, el Tribunal Constitucional le dio la razón: primero, anuló la pena de prisión impuesta en origen por el Supremo —señalando que solo debía constar la multa— y a continuación, declaró nula la resolución de la presidenta del Congreso que había decretado su salida. El supuesto legal que había justificado echarle de la Cámara había desaparecido. Pero Rodríguez ya no podría volver: la XIV Legislatura había terminado.

El Consejo de Ministros concluye que la Mesa del Congreso actuó de forma razonada y razonable al retirarle el escaño, y que el propio Tribunal Constitucional podría haber evitado el daño adoptando una medida cautelar de oficio”

Fue entonces cuando su defensa, encabezada por el abogado Gonzalo Boye, presentó ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal tanto de la Mesa del Congreso como del Tribunal Constitucional. La cantidad exigida ascendía a 134.281,55 euros, equivalente a la retribución mensual como diputado —fijada en 6.114,64 euros— que Rodríguez dejó de percibir entre noviembre de 2021 y mayo de 2023, cuando se disolvió la Cámara.

La respuesta del Gobierno: la Mesa actuó “razonablemente”

El Consejo de Ministros se pronunció este 14 de abril de 2026 sobre dicha reclamación, mediante un acuerdo firmado por el ministro Félix Bolaños. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza la indemnización en todos sus extremos. El argumento central del Gobierno es que la Mesa del Congreso no cometió ningún funcionamiento anormal: se limitó a aplicar de manera razonada la sentencia del Supremo, siguiendo las instrucciones del propio tribunal sobre cómo ejecutarla.

El Ejecutivo reconoce que la resolución de Batet fue posteriormente anulada por el Constitucional, pero recuerda que “la mera anulación de un acto no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización”. Para que nazca esa responsabilidad patrimonial, la jurisprudencia exige que el daño sea antijurídico, es decir, que la víctima no tenga el deber jurídico de soportarlo. Y en este caso, concluye el Gobierno, Rodríguez sí tenía ese deber, dado que la actuación de la Mesa “era razonada, y era, a su vez, razonable”.

El acuerdo añade además un argumento que puede resultar llamativo: el propio Tribunal Constitucional podría haber evitado el daño sufrido por Rodríguez si hubiera adoptado de oficio la medida cautelar que supondría la suspensión del acuerdo recurrido, tal y como le facultaba el artículo 56 de su Ley Orgánica. Al no hacerlo, el ex diputado “tiene el deber jurídico de soportar el daño”, según el texto ministerial. Dicho de otro modo: la inacción del propio tribunal que luego le dio la razón refuerza, en la lógica del Gobierno, que la reclamación no puede prosperar.

El Constitucional también queda fuera del alcance de la reclamación

La otra pata de la reclamación —la que apuntaba al funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional por no haberse pronunciado sobre la medida cautelar que hubiera suspendido su expulsión— también es rechazada, aunque por razones de procedimiento. La ley exige, para que el Consejo de Ministros pueda fijar una indemnización por disfunción del Constitucional, que el propio Tribunal haya declarado previamente la existencia de ese funcionamiento anormal. Boye nunca solicitó esa declaración al Constitucional, por lo que el Gobierno ni siquiera puede entrar a valorar el fondo.

La mesa del Congreso forzó nuevos informes en tres días

La resolución ministerial reconstruye con detalle la cronología del caso para entender por qué la Mesa del Congreso actuó como lo hizo. En un primer momento, el 19 de octubre de 2021, la propia Mesa consideró que la sentencia del Supremo no tenía consecuencias extra penales para la condición de diputado de Rodríguez. Pero apenas tres días después, el presidente del Tribunal Supremo remitió un oficio a la presidenta del Congreso solicitando información sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación. Ante esa comunicación, la Mesa convocó una reunión de urgencia y, por cinco votos a favor y tres en contra, giró su decisión.

La sentencia del Constitucional, sin embargo, vino a establecer que la Sala Penal del Supremo había aplicado incorrectamente la pena accesoria: al haberse sustituido la prisión por una multa, no podía mantenerse la inhabilitación para el sufragio pasivo. Con ese supuesto legal desaparecido, la sentencia anuló también la resolución de Batet.

Rodríguez, que se presentó como candidato de Sumar por Santa Cruz de Tenerife en las elecciones generales de julio de 2023 obteniendo cerca de 52.000 votos, no recuperó el escaño. El acuerdo del Consejo de Ministros puede ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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