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Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Gobierno de Canarias, ante el Tribunal Supremo por contradicciones en el PGO

El Supremo admite a trámite el recurso de casación del Consistorio, tras anular el TSJC la ordenanza provisional del Plan General de Ordenación por falta de evaluación ambiental
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Gobierno de Canarias, ante el Tribunal Supremo por contradicciones en el PGO
Vista aérea del Palacio de Deportes junto al estadio Heliodoro Rodríguez López. DA

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado, a petición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, estudiar qué tipos de planeamientos deben ser sometidos a la evaluación ambiental estratégica al existir sentencias contradictorias respecto a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGO).

El Alto Tribunal deberá, por tanto, aclarar si es necesario que el nuevo PGO de la capital lleve evaluación ambiental, debido a los argumentos contrapuestos a raíz de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en su momento, dio la razón a la Corporación en unos casos y al Gobierno de Canarias en otros, lo que implicó la anulación del PGOU-5, por lo que ahora se quiere sentar jurisprudencia definitiva para estos casos.

La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento capitalino, Zaida González, recordó ayer que la anulación de la ordenanza provisional se produjo tras un recurso del Gobierno de Canarias en 2022 ante el TSJC, que lo estimó, ratificó la nulidad del PGO y fijó que la evaluación ambiental debe tener carácter continuo.

Asimismo, dictó que la exclusión de este mecanismo de control básico debe fijarla el órgano ambiental competente sin que sea el Ayuntamiento la que pueda determinarla, lo que daría lugar a su anulación, como ocurrió con el PGOU, según dictaminó el TSJC.

El Ayuntamiento aprobó en enero de 2022 la ordenanza provisional para adaptar el régimen de usos del Plan General, después de que en 2017 el TSJC emitiera el fallo que dio lugar a que, tal y como ocurre ahora, el plan vigente sea el de 1992. Tras el fallo, el Ayuntamiento interpuso un recurso de casación recordando las competencias que a las corporaciones locales les otorga la ley y la Constitución, y en el que sostiene que la evaluación ambiental no es un trámite preceptivo en cuestiones como la ordenanza municipal al no generar efectos significativos en el medio ambiente.

Para ello, citaba fallos del TS y del Tribunal Constitucional y otro pronunciamiento como sentencia de contraste del TSJC, que desestimó el recurso del Gobierno canario por entender que no era preciso este requisito.

Fallo judicial

Al respecto, la concejala Zaida González detalló que “ahora hay que esperar al fallo, que está previsto para el próximo día 26, sobre el fondo de la ordenanza provisional de usos, donde el TS se pronunciará respecto a la posibilidad de que la propia Gerencia puede determinar que un instrumento de planeamiento no tiene que ser sometido a un procedimiento de evaluación ambiental”.

El Palacio de Deportes de la capital, la raíz del conflicto judicial

La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz, Zaida González, manifestó ayer, ante la decisión del Tribunal Supremo (TS) de admitir a trámite el recurso de casación del Consistorio en defensa del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGO) que “lo más curioso es que en el supuesto de la ordenanza provisional del Palacio de Deportes de la capital, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entendió en su momento que no debió someterse a evaluación ambiental, por lo que dio la razón al Consistorio”.

No obstante, apuntó, “el Gobierno de Canarias recurrió, lo que ahora también se ha admitido a trámite. Por lo tanto, solo queda esperar al fallo judicial que, confío se produzca a finales de mes”. Asimismo, calificó de “logro” la defensa de los Servicios Jurídicos municipales respecto a si la ordenanza provisional tiene que ser sometida a un procedimiento de evaluación ambiental.

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