sociedad

La nueva norma de la DGT cambia el papel del copiloto: también tendrá que cumplir con las tasas de alcohol y drogas

La normativa europea autoriza la 'conducción acompañada' con una estricta regulación que penalizará al pasajero en los controles en carretera
La nueva norma de la DGT obliga al copiloto a cumplir con la tasa de alcohol y drogas. DA
La nueva norma de la DGT obliga al copiloto a cumplir con la tasa de alcohol y drogas. DA

España se prepara para una transformación en la regulación vial. La Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra trabajando en la transposición de la Directiva Europea 2025/2205, una normativa de la Unión Europea que autorizará a los jóvenes de 17 años a obtener el permiso de conducir de la clase B.

Esta modificación introduce un cambio sustancial en la figura del acompañante. Bajo el nuevo modelo de conducción acompañada, aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo, el copiloto dejará de ser un simple pasajero y pasará a ser considerado tutor legal de quien conduce.

La implicación legal de esta figura es total. El acompañante estará obligado a cumplir las mismas tasas de alcohol y presencia de drogas que el conductor del vehículo. El objetivo prioritario de las instituciones comunitarias es reforzar de manera directa la seguridad vial entre los conductores nóveles.

El reverso del carné y el código 98.02

La implantación de esta medida acarreará cambios administrativos específicos. Según detalla Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación de la DGT, los menores que aprueben el examen verán reflejado el código 98.02 en el reverso de su carné de conducir.

Este código determinará una limitación estricta hasta la mayoría de edad. “El titular estará obligado a conducir siempre acompañado”, manifiesta Pérez. El tutor que ocupe el asiento de la derecha deberá cumplir con unos requisitos estrictos de idoneidad y comportamiento fijados por el organismo de tráfico.

La actualización tiene como meta adaptar el marco legislativo de España al de otros países del entorno europeo. De esta forma, se busca facilitar la movilidad de los jóvenes, de manera prioritaria en zonas despobladas, mediante una supervisión continua orientada a evitar conductas de riesgo en el primer año de experiencia en carretera.

Controles de alcoholemia obligatorios para el pasajero

La nueva directiva tiene una afección directa sobre el acompañante. El texto de la norma europea detalla de forma explícita que la persona encargada de tutelar al menor debe respetar escrupulosamente los límites establecidos sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

En términos prácticos, el pasajero estará sujeto a la autoridad de vigilancia. Ante un control en carretera por parte de los agentes de tráfico, el acompañante podrá ser sometido a las pruebas y sancionado administrativamente si ofrece un resultado positivo. Su función legal implica guiar y dar directrices al menor en todo momento.

La DGT determina las directrices exactas para ejercer como tutor en la conducción acompañada. El copiloto debe contar con una edad mínima de 24 años y ser titular del permiso de conducir B desde hace más de cinco años. Asimismo, se exige no haber sido privado del derecho a conducir durante los últimos cinco años.

Mismo examen teórico y práctico

La rebaja en la edad de acceso no supondrá una reducción en la exigencia de la formación. La DGT ratifica que los criterios para conseguir la licencia serán exactamente idénticos a los requeridos para los aspirantes mayores de 18 años. El menor tendrá que superar las mismas pruebas teóricas y prácticas.

“El modelo formativo no se modifica; se explican los contenidos y se regulan los tiempos de examen igual que para el resto”, puntualiza Montserrat Pérez. La singularidad se concentra en el periodo posterior al aprobado, donde el joven no podrá circular en solitario para garantizar que los kilómetros iniciales sean supervisados por un perfil experimentado.

Desde la DGT asocian esta formalización con una conducta habitual en el entorno familiar. El organismo apunta que muchos conductores realizaban de forma voluntaria sus primeros trayectos con alguien de confianza a su lado. Con el nuevo reglamento, esta práctica se formaliza por ley con el fin de asentar la conducción supervisada.

Plazo máximo de aplicación

El proceso de convergencia con la Unión Europea tiene una fecha límite fijada en el calendario. España dispone hasta el 26 de noviembre de 2028 para integrar de manera definitiva la norma dentro del Reglamento General de Conductores.

La reforma persigue un equilibrio entre movilidad y siniestralidad. Al requerir que el copiloto asuma una responsabilidad activa y mantenga la sobriedad, la Unión Europea elimina la posibilidad de que el acompañante desempeñe un papel meramente testimonial. Cada conductor de 17 años dispondrá en carretera de un apoyo técnico capacitado para intervenir ante una situación de peligro.

TE PUEDE INTERESAR