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Los jubilados pueden donar la casa a sus hijos sin pagar el IRPF patrimonial

Hacienda matiza que, para beneficiarse de esta exención tributaria, la vivienda que se cede habrá de ser la usual en ese momento o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión
Los jubilados pueden donar la casa a sus hijos sin pagar el IRPF patrimonial
La campaña de la Renta de 2025 (la actual) incorpora mejoras en las deducciones autonómicas. / DA
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En España, donar una vivienda a un hijo no es tan sencillo como firmar unos papeles y listo. Y es que, normalmente, este tipo de operaciones tiene costes fiscales que interesa conocer antes de dar el paso. “Cualquier transacción que se considere donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, explica la abogada Rocío Galván. Esto significa que, aunque no haya dinero de por medio, la operación no sale gratis para quien recibe el inmueble.

Sin embargo, la persona que dona también suele tener que pagar por la ganancia patrimonial en su declaración de la renta. Es decir, si la vivienda ha subido de valor desde que se compró, Hacienda puede pedir cuentas por esa diferencia. Pero es aquí donde encontramos la excepción. La Agencia Tributaria “permite a los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual a sus hijos no pagar el IRPF por la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse con la transmisión”, detalla.

El artículo 33 de la ley del IRPF establece que estarán exentas del impuesto de ganancias patrimoniales las donaciones de vivienda habitual que tengan parte por mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En la práctica, esto implica que una persona mayor, en esas condiciones puede donar su casa habitual a sus hijos sin pagar por una ganancia en el IRPF. Eso sí, hay condiciones. Para beneficiarse de esta exención, Hacienda matiza que la vivienda que se done habrá de ser la usual en ese momento o, en su defecto, hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Si la vivienda está repartida entre nudo propietario y usufructuario, la exención no se aplica a ninguno de los dos. Esta ventaja fiscal solo afecta al donante. Los hijos que reciben la casa sí deben apoquinar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende mucho de la comunidad autónoma.

En regiones como Madrid, Andalucía, Cantabria y Canarias este impuesto está casi totalmente bonificado. En el Archipiélago, al 99,9% para herederos directos (hijos, padres y madres, cónyuges, parejas de hecho) y se ha extendido al grupo III (hermanos, sobrinos). La medida rige desde finales de 2023. Por consiguiente, antes de donar una vivienda, conviene informarse bien.

La campaña de la Renta de 2025 en Canarias (la actual) incorpora mejoras en las deducciones autonómicas. Deducción por alquiler de vivienda: aumenta al 24% de lo pagado, con un límite general de 740 euros anuales. Sube a 760 euros para menores de 40 o mayores de 75 años. El límite de ingresos para acceder se eleva hasta los 45.500 euros (individual). Nuevas deducciones y mejoras: se consolida la deducción de hasta 340 euros para ciertos contribuyentes, y se mantiene la del 5% por inversión en la vivienda habitual (si la base imponible es de 26.035 euros) o 3,5% (hasta 46.455). Mínimos familiares y personales: se incrementan los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad. Gastos sanitarios: es posible deducir el 12% por enfermedades, tratamientos médicos o sanitarios. Pensiones no contributivas: se incluye una ayuda de 400 euros adicionales, dividida en dos entregas de 200 euros en mayo y noviembre de 2026. Inversión en empresas: deducción por inversión en acciones de empresas canarias. Se eliminan deducciones por alza de precios aplicadas en años anteriores. Es necesario cumplir con el límite de ingresos del 10% del alquiler sobre la base imponible. Se deben aportar correctamente el NIF del arrendador y la referencia catastral.

La presentación de la declaración de la renta es obligatoria para los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros de un pagador o 15.876 euros de dos o más, para quienes hayan estado dados de alta como autónomos y para los perceptores del ingreso mínimo vital.

Entre las novedades figura una deducción para las rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros, que ascenderá a 340 euros para quienes cobraran, como máximo, los 16.576 euros del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025, que queda exento de tributación. Los contribuyentes con rentas del trabajo que se sitúen entre el SMI y 18.276 euros también podrán aplicarse la deducción, por una cuantía que decrece conforme aumenta la renta. Por lo demás, se aplica una subida del tipo a las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros, que pasa del 28% al 30%, junto a una exención para las ayudas relacionadas con los incendios forestales y una reducción en los rendimientos de actividades artísticas excepcionales.

Continúan vigentes, por ejemplo, las deducciones por el vehículo eléctrico, los planes de pensiones, reformas para la eficiencia energética y la vivienda habitual adquirida antes de 2013.

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