Canarias registró durante 2025 un aumento respecto al año anterior del 26,6% de las manifestaciones anticipadas de voluntad, un trámite sanitario que realizaron principalmente las mujeres (prácticamente, dos de cada tres casos). La Consejería de Sanidad detalla que el Gobierno autonómico contabilizó 4.611, frente a las 3.642 de 2024. Del total de los documentos formalizados este año, 2.994 fueron realizados por mujeres, el 64,9%, y 1.617 correspondieron a hombres, el 35,1%.
La mayor parte de las MAV, el 86%, se tramitaron ante funcionarios habilitados de la Consejería de Sanidad. Además, 632 se realizaron ante notario, el 13% del total, y 15 ante testigos. Actualmente hay 28.276 personas con una manifestación anticipada de voluntad vigente en Canarias, de las que el 63,87% son mujeres y el 36,13% hombres. Por islas, Gran Canaria anotó el mayor número de manifestaciones anticipadas de voluntad en 2025, con 2.035; seguida de Tenerife, con 1.667; Lanzarote, 443; Fuerteventura, 263; La Palma, 161; El Hierro, 22, y La Gomera, 15. Cinco de esos documentos son de personas residentes fuera de Canarias.
El genéricamente conocido como testamento vital permite dejar por escrito las preferencias e instrucciones sobre cuidados y tratamientos sanitarios para que sean respetados cuando el paciente no pueda expresarlos personalmente. Permite designar representantes y recoger decisiones relacionadas con la aceptación o rechazo de tratamientos médicos, la donación de órganos o la eutanasia, conforme a la legislación vigente.
Las MAV pueden formalizarse ante funcionarios habilitados de la Consejería de Sanidad, ante notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias o ante tres testigos. Si el otorgante opta por formalizar su manifestación anticipada de voluntad ante tres testigos, estos deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios. Para la inscripción en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad ha de presentarse o remitirse el documento firmado por el otorgante y los tres testigos, junto a las copias compulsadas del DNI, el pasaporte u otra manera de acreditar la identidad. Desde noviembre del año pasado, las personas interesadas pueden tramitar este documento de forma telemática a través de un convenio entre la Consejería de Sanidad y el Colegio de Médicos de Las Palmas (proporciona tres testigos).
El procedimiento está regulado en España por la ley básica 41/2002, de 14 de noviembre, “de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”. En en su artículo 11 constan las instrucciones previas: “Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos”.
Para su tramitación hay que atenerse a las normativas de la Comunidad Autónoma de residencia. En Canarias, por ejemplo, se indica como Manifestación Anticipada de Voluntad y en Andalucía, Documento de Voluntad Vital Anticipada; en Cataluña, Registro de Voluntades Anticipadas; en la Comunidad de Madrid, Documento de Instrucciones Previas. El coste ronda los 60 euros.
El testamento vital deja constancia de la voluntad de la persona para aceptar o rechazar determinados procedimientos terapéuticos, en el caso de que, llegado el momento, no se pueda expresar por sí misma. Es una herramienta a la que los médicos recurren en el momento de tomar la decisión de administrar determinados tratamientos.
En Canarias, el decreto 13/2006, de 8 de febrero, reglamenta las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y su registro.
Un instrumento amplio con instrucciones sobre opciones
Con el antecedente del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la biomedicina de 1997, la declaración de voluntad anticipada se ha definido como un instrumento amplio que contiene instrucciones expresas del paciente sobre sus opciones personales ante determinadas situaciones vitales.






