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Lectura: Explorando más a profundidad el Código de Ética de los Servidores Públicos en Panamá con el abogado Jorge Eliecer Gantes Singh
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Explorando más a profundidad el Código de Ética de los Servidores Públicos en Panamá con el abogado Jorge Eliecer Gantes Singh

Redacción
Last updated: 18 julio, 2024 12:50 pm
By Redacción
Published: 18 julio, 2024
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5 minutos de lectura
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El exhaustivo análisis realizado por Jorge Eliecer Gantes Singh sobre el Código de Ética de los servidores públicos en Panamá destaca aspectos cruciales como las prohibiciones, limitaciones y sanciones que se imponen a los funcionarios. Desglosando detalladamente los capítulos IV, V, VI y VII del citado reglamento, este estudio proporciona un marco comprensivo para entender las normas éticas que rigen la conducta de los funcionarios del estado en el país. Estos elementos son esenciales para asegurar que el poder público opere bajo criterios estrictos de integridad y claridad.

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Las restricciones establecidas en el Código de Ética se dividen principalmente en prohibiciones generales y beneficios prohibidos, como señala Jorge Eliecer Gantes Singh. Estas disposiciones son vitales para mantener la rectitud y evitar cualquier forma de favoritismo o corrupción en el ámbito público. Por ejemplo, el artículo 35 especifica que los empleados públicos no deben aceptar regalos o provechos que puedan influir en su desempeño. Esta obligación es complementada por el artículo 36, que detalla presunciones para identificar beneficios prohibidos y regula diversas actividades de la entidad pública. Al seguir estas directrices, se busca preservar la imparcialidad y transparencia en todas las funciones gubernamentales.

Impedimentos de funciones, a través de las opiniones de Jorge Eliecer Gantes Singh

Uno de los puntos que el experto en derecho Jorge Eliecer Gantes Singh subraya es la importancia del Capítulo V en el Código de Ética, que aborda las restricciones relacionadas con las tareas del trabajador del Estado, especialmente el conflicto de intereses. Este capítulo busca salvaguardar la independencia de criterio y la equidad, excluyendo cualquier relación laboral, personal, económica o financiera que pueda presentar un conflicto. De igual manera, está prohibido mantener vínculos con las empresas que, por la razón de un servicio o una concesión, se encuentren supervisados por la entidad donde el personal labora.

El artículo 40 requiere que los empleados públicos se excusen de participar en cualquier asunto que pueda implicar un conflicto de intereses y notifiquen esta situación a sus superiores jerárquicos.

Por otra parte, el nepotismo también está prohibido, evitando que los trabajadores del Estado nombren a familiares en puestos públicos. “El servidor público deberá abstenerse de aventajar con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En caso que concurra una situación donde coincida con alguna persona con vínculos de consanguinidad o segundo de afinidad, este debe comunicar a su superior de la situación.

Así mismo, entre las restricciones encontramos la imposibilidad de acumular cargos, es decir ejercer dos o más cargos remunerados salvo en aquellos casos previstos en la Constitución y la ley. Siendo el mejor ejemplo de la excepción la enseñanza superior donde se le permite, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad o la ley de carrera administrativa, el ejercicio de la enseñanza superior existiendo la posibilidad de solicitar un permiso al representante legal de la entidad para ejercer una cantidad de horas a la semana dentro del horario laboral de la institución principal.

Sanciones por incumplimiento

Según Jorge Eliecer Gantes Singh, el Capítulo VI contempla las penalidades por incumplimiento de las normas, señalando que estas pueden variar desde una amonestación verbal o escrita hasta la suspensión del cargo o destitución. La gravedad de la falta determinará la consecuencia aplicable.

El procedimiento para estas se rige por la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Además, los funcionarios deben cumplir con la Constitución Nacional, leyes especiales, la Ley 38 de 2000 y el Código Judicial de forma supletoria de la ley 38.

Disposiciones finales: cumplimiento y vigencia

El abogado Jorge Eliecer Gantes Singh destaca que el Código de Ética de los servidores públicos de Panamá es obligatorio desde su publicación en la Gaceta Oficial. Este marco legal, según Gantes Singh, es esencial para garantizar que los empleados públicos actúen con integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus responsabilidades, manteniendo un nivel elevado de ética profesional.

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