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miércoles, 22 de julio de 2026 · 09:51 · Canarias
CORONAVIRUS

Oficial: las islas en nivel 2, entre ellas Tenerife, permitirán reuniones de 6 personas

Entre las nuevas modificaciones para el nivel 2 de alerta, que incluye a las islas de Tenerife, Fuerteventura y El Hierro, se permiten reuniones de 6 personas en espacios públicos y privados, salvo convivientes. Esto también afecta a los establecimientos de hostelería y restauración que pasan de 4 a 6 personas permitidas por mesa. Además, también se aplica en las actividades deportivas en interior y exterior, incluido el monitor.

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, salvo los desplazamientos adecuadamente justificados: entre las 23.00 h y las 06:00 h.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre. En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

3. En el transporte público urbano y metropolitano se limita al 50% de su aforo. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones.

4. Actividad deportiva en interior de instalaciones: máximo 6 personas/grupo, incluido monitor, en actividad colectiva si no puede mantenerse distancia de 2 metros.

5. Actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre: máximo 6 personas/grupo, incluido monitor, si no puede mantenerse distancia de 2 metros.

6. Actividad deportiva federada no profesional: prohibida la práctica de ámbito autonómico o insular si no puede mantenerse la distancia de 2 metros y se requiere un número de participantes superior a 6 personas.

7. Uso de espacios comunes en el ámbito laboral: 50% de aforo

8. Hospitales y Centros de Atención sociosanitaria: visitas limitadas bajo supervisión del centro.

9. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla. En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.

El templo o lugar de culto, deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.

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