Aunque la muerte es parte ineludible de la vida, cuando llega puede convertirse en una tragedia para toda la familia. Sobre todo, si el fallecimiento del ser querido es repentino y no se ha tenido tiempo para su asimilación ni para la planificación de todas las gestiones que hay detrás de un suceso así. Por eso, hemos consultado a los expertos de la funeraria de Interfunerarias en Las Palmas para que nos expliquen qué se debe hacer y qué tener en cuenta cuando se produce la pérdida inesperada de un familiar.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento repentino?
En primer lugar, nos recuerdan que este puede ser uno de los momentos más difíciles de la vida de una persona, según el vínculo que esta tuviera con el fallecido, Por esta razón, es importante intentar mantener la calma.
Lamentablemente, en ese instante son varios los trámites legales que hay que llevar a cabo, y es mejor afrontarlos con la máxima serenidad posible, dentro de la gravedad de la circunstancia. En muchas ocasiones es conveniente, incluso, buscar ayuda psicológica para manejar mejor el duelo.
Pasos a seguir tras el fallecimiento de un ser querido
Teniendo el punto anterior claro, a continuación nos cuentan desde Interfunerarias el protocolo para un fallecimiento en casa. Lo primero de todo es tratar de no mover el cuerpo de su posición original y llamar al 112 para que puedan certificar la muerte. Una vez certificada, hay que averiguar si el fallecido contaba con un seguro de decesos y, si es así, contactar con su servicio de atención al cliente.
Si no existe ninguna póliza, entonces hay que ponerse en contacto con una funeraria local para que se haga cargo del resto del procedimiento.
Documentación necesaria en caso de fallecimiento
Entrando ya en la parte más burocrática del procedimiento, se deben conocer cuáles son los documentos que hay que solicitar tras la muerte de un familiar. El primero de todos ellos es el certificado de defunción, que es emitido por el médico del 112 y que se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio del fallecido en un plazo máximo de 24 horas desde la defunción.
Por otra parte, habrá que solicitar, a los 15 días hábiles de la defunción, el certificado de últimas voluntades. Se trata del documento que acredita la existencia o no de testamento. Se puede requerir presencialmente o a través de la página web del Ministerio de Justicia. En esta misma petición, es posible obtener también el certificado de contrato de seguro por fallecimiento, para conocer si el fallecido contaba con un seguro de vida.
Finalmente, no hay que olvidar que tras la muerte de un familiar en la que hay implícita una herencia es obligatorio tramitar el impuesto de sucesiones. Y, en caso de figurar bienes inmuebles en el testamento, quienes los reciban tendrán que abonar la plusvalía municipal.
La organización de servicios funerarios
Muchas personas, ante la complejidad de los trámites que envuelven a todos los supuestos de fallecimiento de un familiar, deciden contar con la ayuda de una funeraria para que se encargue de estas y otras gestiones importantes, como por ejemplo el obituario, el funeral y el entierro o la cremación. De esta forma, tienen la posibilidad de afrontar la pérdida con mucha más tranquilidad.