El Gobierno de Canarias cuenta con 322 liberados sindicales

Manifestación del Primero de Mayo de 2015 en Santa Cruz de Tenerife. / ANDRÉS GUTIÉRREZ
Manifestación del Primero de Mayo de 2015 en Santa Cruz de Tenerife. / ANDRÉS GUTIÉRREZ

Históricamente, los liberados sindicales han llevado colgado el sambenito de escaqueados. Sin embargo, la mala fama la han pagado justos por pecadores. Iban por lana y salían trasquilados. De un tiempo a esta parte, lo de contar ovejitas no está de moda. El sistema que se ha implantado consiste en tirar del ovillo para sacar más hilo. Del enredo se sale desentrañando la madeja. En la Administración autonómica de Canarias (el Gobierno y sus satélites) hay 322 liberados, distribuidos en razón al número de delegados. La mayoría se localiza en los ámbitos de educación (135), sanidad (87) y justicia (19).

El que más liberados contabiliza es Sepca, con 69 (incluidos los 3 de la coalición con USPS). Le siguen Intersindical (67) y CC.OO. (52). Cobas suma 32 y UGT, 29.  Los restantes son de Cemsatse, 22; CSI.F, 19 (8, resultado de la alianza con Insucan); CSC-OCESP, 14; ANPE, 14; USAE, 3, y STAJ, 1.

El mecanismo está engrasado por el acuerdo sobre el crédito horario y otros derechos sindicales aprobado el 31 de julio de 2013 en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, que se traduce en la resolución del 26 de noviembre. En virtud de ese pacto, las horas sindicales las gestionan al menos en el 70% liberados a tiempo completo durante un año. La legislación marco nacional reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal la facultad de disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Se permite la acumulación de horas en uno o varios de los representantes, que quedarán relevados del trabajo sin menoscabo de su remuneración.

En el espacio de la Comunidad Autónoma, los sindicatos comunican qué personas van a estar liberadas en cada ejercicio.  “Nosotros ponemos todas las horas  en una bolsa y de ahí empezamos a repartir”, explica José Ricardo Cómez, secretario de Organización de Sepca. “Normalmente, los liberados se dedican a labores de atención a los trabajadores o en cargos orgánicos. El ejercicio de la abogacía lo tenemos restringido por las incompatibilidades”.
La condición de liberado sindical se adquiere por la acumulación de horas o, en menor medida, por el conducto institucional. En teoría, esta segunda modalidad ha sido suprimida. No obstante, Comisiones Obreras y la UGT negocian con el Ejecutivo regional la búsqueda de una fórmula que compense el esfuerzo inherente al don de la ubicuidad de las únicas centrales que alcanzan del 10% de representatividad. Provisionalmente, ambas cuentan respectivamente con seis liberados de esta categoría. “Son los que hemos salvado del naufragio”, bromea el secretario general de CC.OO. en Canarias. “Estamos en más de 110 órganos de participación”, arguye Carmelo Jorge. “Por el bien del interés general de la sociedad, interesa que esa función no sea simplemente una sucesión de reuniones de cortesía”.

De ese planteamiento discrepa diametralmente el homólogo de Jorge en la USO. “Los liberados por la concertación social son una concesión absolutamente antidemocrática que desequilibra lo que debe ser la parcialidad de los gobiernos de turno”, denuncia José Ramón Rodríguez.

El real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad deja sin validez “los pactos, acuerdos y convenios colectivos en materias relativas a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que no se ajusten de forma estricta” a lo establecido en esa normativa. Pero incorpora la salvedad de que exclusivamente en las mesas generales de negociación cabría adoptar “modificaciones en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales, a efectos de que desarrollen racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales”.

Las dispensas que se otorgan son de dos niveles. La total comprende, por meses naturales, la no asistencia al puesto de trabajo durante la jornada ordinaria. La parcial se refiere a un periodo inferior al mes y solo en la Administración General y de Justicia podrá limitarse a un número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo, que en ningún caso será inferior a cuatro. Podrán ser revocadas a solicitud del interesado, a petición del sindicato, por minoración de los créditos, por cese, pérdida de la condición de representante que lo habilita o por acometer actividades que con arreglo a la normativa vigente no sean compatibles.

Adicionalmente, se reservan 2.500 horas mensuales para la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y 600 para la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General; del Personal Docente no Universitario; de Sanidad; del Personal de la Administración de Justicia y del Comité Intercentros.
En España habrá unos 9.500 empleados públicos autonómicos liberados para tareas sindicales, de los que alrededor de 3.700 corresponden a Andalucía.

 

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]José Ricardo Cómez

José Ricardo Cómez

El secretario de Organización de Sepca reconoce que puede haber alguna picaresca, “como en todos lados”, pero no en el sentido de trabajar de tapadillo en una empresa privada. “Existe un control estricto por parte de los propios compañeros”, resalta.[/su_note]

 

 

 

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]José Ramón Rodríguez

José Ramón Rodríguez

El secretario general de USO-Canarias distingue dos tipos de liberados sindicales: “Por acumulación de horas o por la cara. Nosotros no tenemos ninguno, porque no sumamos lo suficiente y  no estamos en la misteriosa concertación social”.
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[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Carmelo Jorge

Carmelo Jorge

El secretario general de Comisiones Obreras en Canarias defiende la figura del liberado institucional por razones de “eficiencia y suficiencia” en el marco del diálogo social. “Si la representación no se dota de recursos, sería una entelequia”, argumenta.[/su_note]

 

 

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El diálogo institucional como una herramienta de reconstrucción

Con la herencia de la ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias bajo el brazo, Fernando Clavijo visitó en julio de 2015 la casa de Primero de Mayo. El presidente autonómico se sentó con Carmelo Jorge y Gustavo Santana en un encuentro “muy cordial” del que salió el compromiso de reactivar la “concertación social” como “método de trabajo”. Para calzar la mesa, Clavijo se ofreció a utilizar los presupuestos en aras de “mejorar las relaciones laborales, contribuir a incrementar la competitividad y favorecer la creación de empleo”. A los líderes regionales de CC.OO. y UGT les agrada la música, pero aún están buscando una letra acorde con el nuevo modelo económico. En este terreno, la institucionalización del diálogo se concibe como una herramienta ideal para construir ese futuro. Con tal objetivo se cimentó la ley 10/2014, de 18 de diciembre. El plan consiste en “regularizar la participación a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma”. Se trata de “promocionar los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales, que corresponden a todos los trabajadores y a los empresarios, distintos de los que derivan de su derecho a la negociación colectiva”, que almacena su propia sustancia. La obra conllevará una compensación económica, que se establecerá para cada ejercicio en las cuentas autonómicas.[/su_note]

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