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Los altos cargos canarios tendrán que acreditar su “honorabilidad”

Quedarán excluidas las personas condenadas por sentencia firme a pena privativa de libertad, por la comisión de delitos de falsedad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, así como quienes no cumplan las obligaciones tributarias con la Administración autonómica
El Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto del Estatuto de Altos Cargos el 18 de diciembre de 2015. / DA
El Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto del Estatuto de Altos Cargos el 18 de diciembre de 2015. / DA

El desempeño de una gestión “eficiente, íntegra y transparente” en la Administración de la Comunidad Autónoma  de Canarias no dependerá tanto del estado de ánimo como de un mandato legal, cuando entre en vigor el Estatuto de los Altos Cargos y Buen Gobierno. Actualmente en fase de anteproyecto, el texto dedica un capítulo a la “idoneidad” para el nombramiento y el cese. Uno de los requisitos es la “honorabilidad”. A tal efecto, quedarían excluidas las personas condenadas por sentencia firme a pena privativa de libertad; por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y el orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración, la comunidad internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; así como contra el orden público, en especial, el terrorismo, “hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados”. Tampoco serán aptos quienes hayan sido inhabilitados en un proceso concursal, “mientras no haya concluido el periodo fijado en la sentencia de calificación”. Además, se considerará un motivo de rechazo cualquiera de las infracciones muy graves en transparencia durante el tiempo que dure la sanción.

Algunas de las condiciones para acceder al ejercicio de la responsabilidad son el cumplimiento de las obligaciones tributarias y “la debida formación y experiencia” en la materia que corresponda. En la valoración puntuarán los conocimientos académicos y la “naturaleza, complejidad y nivel de los puestos que guarden relación con el contenido y las funciones del nuevo. Al currículum “se adjuntará la copia auténtica del documento oficial” si la normativa específica exige que la designación se efectúe “entre personas que estén en posesión de un determinado grado académico o cualificación profesional”.

En el futuro será imprescindible firmar una declaración que  garantice que no existe incompatibilidades y que son veraces los datos suministrados. El escrito se remitirá a la Oficina de Intereses de Altos Cargos.

La ausencia de honorabilidad sobrevenida será causa de despido  en aquellas circunstancias en las que las razones objetivas no estén tasadas. En este caso concreto, la tacha consistirá en la apertura de un expediente disciplinario.

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Los nombramientos se comunicarán en el plazo de cinco días
Todos los órganos, organismos y entidades de derecho público o privado del sector autonómico habrán de comunicar a la Oficina de Intereses de Altos Cargos los nombramientos en el plazo de cinco días a contar desde la toma de posesión o aceptación del encargo. También se mostrarán los contratos laborales de alta dirección.
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