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Absuelven en Santa Cruz de Tenerife a un padre que no abonó la pensión alimenticia a su hija menor de edad

Un juzgado capitalino valoró que la niña vivió con el progenitor parte del tiempo en que no pagó y no aprecia voluntad contumaz de incumplir

El Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife absolvió en días pasados a un padre al que se le acusaba de un delito de abandono de familia-impago de pensiones tras no abonar desde junio de 2015 la pensión alimenticia de su hija menor de edad.

La decisión de la juzgadora se fundamenta, grosso modo, en que durante parte de ese tiempo la niña vivió con dicho progenitor y en que no aprecia una voluntad “renuente y contumaz” de no cumplir con sus obligaciones, dando así la razón a los argumentos esgrimidos por la defensa, ejercida por el letrado tinerfeño Avelino Míguez.

Los hechos que nos ocupan, instruidos en un juzgado lagunero, arrancan en 2014, año en que se dictó el convenio regulador donde se impuso al ahora absuelto de la obligación de pagar 500 euros mensuales a favor de la menor.

La sentencia que se hizo pública esta semana detalla que se considera probado el impago de dicha pensión, pero que ello no implica automáticamente una condena dado que tal posibilidad requiere de más circunstancias que el tribunal entiende que no se producen.

Por una parte, la niña vivió con su padre parte del tiempo en que se produjo el impago, concretamente desde agosto de 2015 hasta abril de 2016. Aunque no pagase durante esos meses, es obvio que en esos meses fue el progenitor quien mantuvo económicamente a la menor de edad.

[su_pullquote]El tribunal constató que se le exigía ingresar el dinero en una cuenta cuya titularidad no era exclusiva de la madre[/su_pullquote]

La juez recuerda además que el ahora absuelto (provisionalmente, pues cabe recurso de apelación contra esta sentencia) advirtió de su incapacidad económica para hacer frente a la cuantía de la pensión impuesta y que se comprobó una controversia entre los padres de la niña a la hora de hacer efectiva la misma, por cuanto se le exigía que se pagara en una cuenta cuya titularidad no es exclusiva de la madre.

En definitiva, este juzgado de lo penal entiende que de este caso no se derivan responsabilidades en tal jurisdicción sin perjuicio de lo que se dictamine en un proceso civil que al parecer ya se ha iniciado a instancias del hoy absuelto con la finalidad de alcanzar una rebaja en la cantidad que debe satisfacer todos los meses para beneficio de su hija

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