
Nada menos que un millón de euros. Es lo que cobrará una empresa tinerfeña tras ganar definitivamente un litigio iniciado en 2012 y que el Tribunal Supremo ha inclinado definitivamente a su favor tras ratificar la condena dictada en 2014 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra una entidad financiera.
Para dar con el origen de tal disputa hay que remontarse a 2008, año en que la empresa aludida suscribió con el banco ahora condenado un swap, que es uno de los más antiguos en la larga lista de productos tóxicos financieros que la banca española empezó a comercializar masivamente entre sus clientes en los primeros años de la crisis.
La sentencia que nos ocupa destaca especialmente por la cantidad que ha recuperado esta empresa y el hecho de que, si bien en primera instancia se desechó la reclamación de la firma tinerfeña, los argumentos de su representación legal (ejercida por el abogado tinerfeño Carlos Gómez) terminaron por imponerse tanto en la Audiencia Provincial como en el Supremo, que no admitió el recurso de casación presentado por el banco.
Como es ya doctrina consolidada, los tribunales consideran nulo el contrato al entender que hay error en el consentimiento prestado por el consumidor y sostienen que la entidad financiera no advirtió debidamente a su cliente de que se trataba de un producto altamente especulativo, y que este (sea un particular o una empresa) no contaba cuando se produjo el acuerdo con los recursos y/o conocimientos suficientes como para valorar adecuadamente lo que en realidad estaba suscribiendo.
40 AÑOS DE RELACIÓN POR LA BORDA
En las tres decisiones judiciales dictadas a cuenta de este singular pleito, en el que una entidad financiera ha sido condenada a devolver a una empresa tinerfeña un millón de euros (la mayor cuantía de los swap anulados por los tribunales en Canarias), se incluyen datos comunes a este tipo de casos. La Audiencia Provincial describe que, ante la preocupación de su hipotecado cliente por la subida de los tipos de interés, ofreció el swap (en realidad un producto de permuta financiera) como si la función de los mismos fuera “protegerse” o “cubrirse”. Que la firma careciera de un departamento financiero y que la representase un diplomado en Ciencias Empresariales le impidió percatarse de que, si bien es un producto legal, en realidad el swap conlleva un alto riesgo. Pero el factor decisivo para firmar eran los más de 40 años trabajando con esa entidad con resultados satisfactorios. Nada queda ya de esa confianza labrada durante decenios.