ley de suelo

El PP, contra el canon a los promotores que compensaría a los dueños de suelo rústico

Propone suprimir los artículos de la Ley del Suelo referidos al pago de parte de la plusvalía urbanística para conservar los suelos ambientales
La portavoz del PP, Australia Navarro, y Jorge Blanco a su lado, se dirige a Clavijo en un pleno del Parlamento. ANDRÉS GUTIÉRREZ

El PP rechaza una de las novedades del proyecto de Ley del Suelo: el canon con el cual los promotores de suelo urbanizable tendrían el deber de abonar en Canarias el 3% del valor de sus plusvalías urbanísticas a un fondo insular, para satisfacer un nuevo derecho de los propietarios de suelo rústico de protección ambiental a ser compensados por conservarlo, con preferencia a los que estén en espacios naturales protegidos.

Los populares no ven claro cómo se podría poner en marcha este sistema de compensación, y tampoco están conformes con aumentar la carga fiscal, según explica a este diario el diputado regional del PP Jorge Blanco, quien recuerda además que el propio Consejo Consultivo mostró también dudas sobre estos preceptos.

Con tal fin, un grupo de enmiendas del PP van dirigidas a eliminar todos los artículos del proyecto de ley que se refieren a, en términos de la exposición de motivos del texto propuesto por el Gobierno canario, “este equilibrio de derechos y deberes mediante la creación de un fondo en cada isla a modo de caja de compensación”. De salir adelante lo pretendido por el PP, quedarían borrados de un plumazo los artículos 9, 40, 46.2, 37.3, y 56.7. del documento que en el verano pasado aprobó el Gobierno canario, entonces formado por CC y PSOE.

En la exposición de motivos de esta reforma legislativa se justifica esta novedad debido a que “más del 50% del suelo en Canarias está incluido en alguna categoría de protección”, por lo que “es obligado que pueda participar de las plusvalía urbanística que, con su existencia, ayudan a generar”, al tiempo que justifica la medida por “la lucha contra el cambio climático”, dado que se trataría de reforestar y de restaurar suelo rústico.

El artículo 46 del texto ya a trámite en el Parlamento incluye entre los deberes de los propietarios de suelo urbanizable ordenado el de contribuir a conservar los suelos ambientales “en una cantidad equivalente al 3% del aprovechamiento del sector”. El artículo 56 dispone que el dueño de suelo urbano incluido en una actuación de dotación con aumento de edificabilidad debe contribuir al fondo insular el 5% de incremento del aprovechamiento urbanístico. En cuanto a los propietarios de suelo rústico de protección ambiental, el artículo 37.3 les daría derecho a percibir una cantidad dineraria equivalente al 0,5% del valor catastral de sus terrenos, si acredita su adecuada conservación.

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