
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Ruiz Romero Firmes y Construcciones, en el que solicitaba una indemnización de 24,2 millones de euros al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane debido al daño económico que sufrió al no poder poner en marcha la planta de asfalto que instaló en la zona industrial del Callejón de La Gata.
La decisión del tribunal, aunque es recurrible, ha sido recibida como un balón de oxígeno en el Ayuntamiento aridanense, que se enfrentaba a una demanda millonaria del empresario, que, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se vio privado de la posibilidad de realizar la actividad de la planta de conglomerado asfáltico para la que obtuvo licencia municipal para la instalación en febrero de 2009 y luego le fue denegada la licencia de apertura, teniendo después que desmantelarla.
La alcaldesa, Noelia García Leal, mostró su satisfacción por esta decisión de los tribunales y quiso agradecer la labor realizada por los letrados del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y del Cabildo, así como del aparejador municipal, en un caso que nació como consecuencia de la protesta vecinal ante la instalación de esta y otra planta de asfalto en la zona del Callejón de la Gata. Una lucha que terminaron ganando los vecinos en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El fallo del Contencioso Administrativo trae al presente esta sentencia del TSJC, en el que “quedó claro que las medidas correctoras previstas en el proyecto de instalación son notoriamente insuficientes”. También destaca la ausencia de medidas para evitar la propagación de polvo durante la descarga de áridos, señalando además que en el proyecto no concurren circunstancias excepcionales para reducir las distancias entre la población y la actividad, ni las medidas correctoras son suficientes para garantizar la salud de la población y la protección del medio ambiente.
“Estos defectos en las medias correctoras no son imputables a la Administración , sino a la empresa solicitante”, añade. En cualquier caso, el motivo de la desestimación del recurso de Ruiz Romero tiene que ver con un motivo más formal que de fondo, basándose en el hecho de que al encontrarse la entidad mercantil demandante en situación de concurso, falta “la acreditación de la emisión de la voluntad de interponer el recurso por el órgano estatutariamente facultado”.




