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Santa Cruz ajusta su ITE y solo será obligatoria para los edificios con más de 80 años

La Gerencia de Urbanismo trabaja para adaptar a la Ley del Suelo ya en vigor la actual ordenanza, en suspenso desde hace tres años
Los edificios que se encuentran en conjuntos declarados BIC o catalogados son los únicos obligados a pasar la ITE con la normativa actual. / A. G.

Más de 80 años. Esa es la edad que la Ley del Suelo de Canarias fija para que los inmuebles (residenciales o no) se vean obligados a pasar la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). La misma edad que el Ayuntamiento de Santa Cruz va a fijar cuando adapte la ordenanza de la ITE a esta Ley del Suelo. Así lo confirmó a DIARIO DE AVISOS el concejal delegado de Urbanismo, Carlos Tarife (PP), quien explicó que, “estamos trabajando en tener una ordenanza práctica para que sea fácil de pasar por aquellos edificios que, como marca la nueva Ley del Suelo, tengan más de 80 años”. Esto supone que la antigüedad fijada en la actual ordenanza (50 años), que se encuentra en suspenso, ya no será aplicable en la nueva normativa.

La disposición adicional tercera de la Ley del Suelo, fija que, que las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, cuando su antigüedad a fecha de 30 de junio de 2018 sea igual o superior a 80 años, estarán obligadas a presentar el certificado ITE. Asimismo, se someterán a este mismo plazo las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo. Las restantes edificaciones a que se refiere esta disposición se someterán a inspección según vayan cumpliendo los 80 años a partir de la fecha ya mencionada.

Esto supone que los inmuebles construidos en 1938 o antes, son los únicos que se verían obligados a pasar la citada inspección técnica de edificaciones. En Santa Cruz, según los datos del Catastro, son unos 6.000 los inmuebles que fueron construídos antes de 1950, fecha más antigua que ofrece. Por lo tanto, teniendo en cuenta que fue a partir de ese año cuando se produjo el mayor ritmo de construcción, el número de inmuebles que se verán obligados a pasar esta inspección será considerablemente menor que esos 6.000 edificios.

El artículo 269 de la Ley del Suelo, regula la inspección técnica de edificaciones. Según detalla los propietarios de inmuebles podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran , en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Añade que la inspección técnica de edificaciones deberá ser realizada por un técnico competente y tendrá una eficacia de 20 años. En cuanto al coste de la ejecución subsidiaria (por la no presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos) se regulará en las ordenanzas, sin que el mismo pueda ser superior al coste de la prestación del servicio conforme a los precios de mercado.

También reseña el artículo que lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las órdenes de ejecución que pueda dictar la Administración en aquellos supuestos en los que deba garantizarse la seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones. Y es en este punto en el que, explica el concejal delegado de Urbanismo, entra en juego el departamento de Disciplina Urbanística, creado a principios de este mandato. Área que será la encargada de hacer cumplir con el deber de conservación independientemente de la antigüedad del inmueble.

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