El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido para unificar doctrina y, de paso, modernizar los criterios que ayuden a detectar al denominado falso autónomo en las empresas. Es decir, aquel trabajador que hace lo mismo que el personal legalmente contratado, pero cobrando menos y sin contar con derechos como el finiquito o la cotización a la Seguridad Social, lo que supone que no pueda acogerse a la prestación por desempleo. Gastos que, por el contrario, se ahorra la empresa. Tanto la sentencia hecha pública el 24 de enero del presente año como una posterior fechada el 8 de febrero radican en la demanda interpuesta por cuatro hombres que trabajaban como autónomos para la conocida empresa de instalación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis S.A., tras ser despedidos en Las Palmas de Gran Canaria.
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