justicia

El Supremo unifica criterios para detectar a los ‘falsos autónomos’ tras la demanda de cuatro trabajadores canarios

Aunque en uno de los casos retrotrae las actuaciones a la primera instancia, en otro declara nulo el despido y obliga a Zardoya Otis a readmitir al empleado y abonarle los salarios
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. DA
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. DA
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. DA

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido para unificar doctrina y, de paso, modernizar los criterios que ayuden a detectar al denominado falso autónomo en las empresas. Es decir, aquel trabajador que hace lo mismo que el personal legalmente contratado, pero cobrando menos y sin contar con derechos como el finiquito o la cotización a la Seguridad Social, lo que supone que no pueda acogerse a la prestación por desempleo. Gastos que, por el contrario, se ahorra la empresa. Tanto la sentencia hecha pública el 24 de enero del presente año como una posterior fechada el 8 de febrero radican en la demanda interpuesta por cuatro hombres que trabajaban como autónomos para la conocida empresa de instalación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis S.A., tras ser despedidos en Las Palmas de Gran Canaria.

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