
Es una de las novedades de la nueva ordenanza de circulación y movilidad de Santa Cruz de Tenerife, la implantación de las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) o los aparcamientos rotatorios. Tal y como se había anunciado, se establecerán zonas, preferentemente en el centro de la ciudad y en las inmediaciones de los núcleos comerciales, en las que se limitará el aparcamiento a una hora, hora y media o dos horas como máximo y, según se había avanzado, siempre de forma gratuita. Sin embargo, dentro del mismo capítulo, de la nueva ordenanza también se abre la puerta a que haya zonas en las que se deba pagar por aparcar en la calle. Concretamente, el artículo 95 regula lo que denomina como zona de estacionamiento regulado de pago. Según estipula el texto preliminar, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, en esta zona el Ayuntamiento podrá establecer la tasa por estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica, aunque para ello tendrá que aprobar la correspondiente ordenanza fiscal. También señala que, de ponerse en marcha esta opción, el pago se establecerá mediante una ordenanza específica. En cuanto a los aparcamientos rotatorios, el artículo 92 detalla en qué consisten y cómo se va regular su uso.
Así, respecto a estacionamientos con limitación horaria, la ordenanza prevé que el Ayuntamiento podrá reservarlos en aquellas vías públicas que considere conveniente, en atención a las características de las zonas que, como ya se ha dicho, podrán ser gratuitas o de pago. En cuanto a la gratuita el usuario de los estacionamientos con limitación horaria deberá identificar la hora del inicio del estacionamiento. Para ello se habilitará una aplicación de telefonía móvil de acceso libre y gratuita, donde el conductor deberá dar de alta su vehículo a través de la grabación de su matrícula en la zona donde haya procedido a estacionar el mismo, dicha aplicación controlará el tiempo de permanencia.
Existirá, igualmente, un distintivo con formato reloj, cuyo modelo se aprobará mediante resolución, para el supuesto de que no se cuente con un dispositivo de telefonía móvil, que de manera clara determine la hora de estacionamiento y que deberá ser colocada por el conductor en el salpicadero. El horario de aplicación podrá ser de 10.00 a 21.00 horas de lunes a sábados. Además, se refleja que, finalizado el tiempo establecido de estancia el vehículo no podrá hacer uso del mismo o de otro aparcamiento en la zona reservada hasta pasadas dos horas.
Ningún usuario podrá hacer uso de estos estacionamientos sin que proceda a dar de alta el vehículo en la aplicación correspondiente, ni situar el distintivo con formato reloj. El control se efectuará por parte de los agentes en sus labores de vigilancia del tráfico, o por los particulares mediante denuncia voluntaria.
Zona Urban
A estas limitaciones de aparcamiento se une la regulación específica que la ordenanza de tráfico hace en la conocida como Zona Urban de la ciudad, en la que el acceso de los vehículos se limitará en extremo. Así, para acceder a la parte central de la capital se establece un detallado sistema de tarjetas de autorización que han de ser reguladas por el Ayuntamiento. El texto prevé el establecimiento de un servicio de gestión solo para controlar las zonas peatonales del centro capitalino. Concretamente, el sistema de gestión, regulará la entrada y salida de vehículos que accedan o pretendan acceder a la zona, así como el acceso de los transportes públicos. Para ello se emitirán distintos tipos de tarjeta en función de la persona interesada.
Los tipos de tarjetas que se emitirán serán: una de proximidad, solo válida para acceso a garajes; una segunda de color roja que se emitirá para vecinos; otra amarilla para carga y descarga/obras; la de color azul, que será para los comerciantes, y, por último, la blanca para accesos especiales. Aquellos vehículos que no dispongan de tarjeta serán sancionados por la Policía Local. La ordenanza, además, regula los horarios en los que se puede acceder, la permanencia de cada grupo autorizado, así como la forma en la que se obtienen las tarjetas y su uso en cada momento.
Aparcacoches
En cuanto a la regulación de la actividad de aparcacoches, que la ordenanza persigue, tal y como avanzó DIARIO DE AVISOS, se detalla que, “se prohíbe que las personas realicen actividades conocidas como aparcacoches en las vías y terrenos utilizados como estacionamientos en superficie, consistentes en dar consignas, ofrecimientos de vigilancia y custodia de vehículos a los conductores con motivo del estacionamiento de los mismos”. Añade el texto que “los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán el dinero obtenido, debiendo hacer constar en la denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado, lo será en concepto de abono provisional de la sanción correspondiente”.
“Se dará cuenta al Ministerio Fiscal cuando dicha actividad se realice mediante coacciones y amenazas a los conductores y usuarios de los estacionamientos en superficie. Si la persona, tras ser denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, o fuera reincidente, será denunciada por desobediencia”.