
El parte de servicio que llevaron a cabo los bomberos en el incendio de las Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (Hunsc), el pasado lunes día 13, confirma que tuvieron que “recibir a los evacuados, tras cortar con moto-disco una valla y poner una escalera, para facilitar la extracción de las personas”. Esta valla, estaba situada en una ventana del centro hospitalario. Según el informe del Consorcio Insular de Bomberos del Cabildo de Tenerife, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, especifica, además, que “los pacientes que estaban recibiendo tratamiento por sueros y conectados a oxígeno, fueron evacuados por una puerta lateral del recinto que daba también al exterior, para llevarlos a la zona de recepción (hall) por parte del personal sanitario, para poder ser atendidos”. En la edición de nuestro periódico del pasado domingo, el gerente del Hunsc, Jesús Delgado, confirmó que en esa zona del hospital es donde se ubicó el dispositivo de emergencia para atender a los pacientes que requerían más asistencia.
Este documento técnico en el que se detalla la actuación de este cuerpo de emergencia en dicho incendio, fue remitido ayer por el Consorcio Insular de Bomberos a la policía judicial, a la que, a su vez, se lo había solicitado la juez del Juzgado de Instrucción Número 4 de la capital tinerfeña, que instruye la causa.
A pesar de que el origen del fuego no se especifica en este informe, la autora confesa del suceso no utilizó una botella de oxígeno para propagar el fuego, lo que hizo, presuntamente, fue coger varias sábanas de la habitación de las urgencias pediátricas para originar el siniestro. El oxígeno sólo pudo actuar como acelerante o propició que las llamas se propagasen, pero nunca comenzó por la manipulación de una botella que contuviese dicho gas, tal y como ya publicó este medio.
El Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo es la norma por la que se rigen todos los planes de Autoprotección que deben estar registrados, en el caso de Canarias, en la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Ejecutivo autonómico. En el Anexo II de ese Real Decreto y en concreto en su capítulo 6 se especifica cuál es el Plan de actuación ante emergencias, es decir, ante un incendio como el ocurrido el pasado lunes día 13 en el Hunsc.
El informe del Parque de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife relata cronológicamente la actuación de este colectivo de profesionales. En el documento oficial del Consorcio se especifica que, a la hora de iniciar el reconocimiento para la localización de personas, “hay un médico de urgencias, que indica a los equipos de rescate de bomberos, que han sacado personal y pacientes de uno de los pasillos del ala sur, pero que el segundo no sabe, siendo posible que todavía haya personas dentro”. El parte continúa: “En el fondo de los pasillos paralelos de urgencias encuentran a personal de enfermería del hospital, conscientes, en estado ansioso y con dificultad de respiración por el humo acumulado en el lugar, y a pacientes, algunos de ellos conectados a oxigenoterapia del propio hospital, lo cual facilitó que pudiesen permanecer más tiempo en zona de humo.” Hasta este punto no se aprecia ninguna carencia en cuanto al plan de actuación ante Emergencias.
Sin embargo, según se describe en el capítulo 6 de ese Anexo II del citado Real Decreto, un plan de actuación ante emergencias debe recoger la identificación de la persona que dará los avisos, la asignación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en estos casos, la designación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil o la identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Al menos, en el informe al que nos estamos refiriendo de los bomberos, estos siguieron las indicaciones, tal y como recoge el parte de servicio, de “dos policías nacionales y de una persona de paisano sin identificar, que colaboran en la orientación de los que pueden salir por su propio pie por una habitación con ventana al exterior, para ponerlos a salvo”. También señala que “se les recomienda que salgan fuera de la zona de humo por falta de equipos de respiración a los dos policía nacionales y al señor sin identificar”. Es decir, en ningún momento este documento precisa quién estaba al frente del plan de actuación ante una emergencia, como el fuego del pasado día 13. Poco antes de localizar el foco de las llamas, el texto vuelve a insistir en que, de nuevo, “un policía nacional informa directamente al mando responsable del servicio, que un operario de mantenimiento del hospital ha visto llamas en la zona de pediatría, accediendo por unas escaleras, en la rampa de entrada de vehículos de urgencias”. Ese operario es el agente de seguridad, que, en un primer momento, estaba echando agua por una de las vías de la boca de incendio. El resto del informe, detalla datos que ya se conocían, hasta la publicación de esta información, como la clasificación del siniestro, que fue considerado de nivel III, que participaron 44 bomberos, los 13 vehículos utilizados, el tipo de mangueras de 70 mm y 45 m (tres porta-mangueras), etc.
El informe se detiene, asimismo, en los factores que favorecieron la evacuación de 160 personas, 10 de ellas menores, y en que el incendio se produjo en la primera planta, así como en que había una zona amplia para poder atender a los pacientes: los aparcamientos de la Residencia y la carretera, que se convirtió en un hospital de campaña improvisado.
En los próximos días se conocerán el resto de informes que le pongan luz a algunas de las sombras de este incendio que, por fortuna, no tuvo que lamentar pérdidas humanas ni heridos graves.
El Real Decreto 393/2007 es el que regula los planes de Autoprotección
Los planes de Autoprotección se ocupan de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, como hospitales, aeropuertos, puertos, estadios, pabellones deportivos, es decir, infraestructuras que acumulen gran cantidad de personas. Todos estos planes se rigen por el Real Decreto 393/2007. Esta norma básica establece los requisitos que deben contemplar dichos planes para este tipo de infraestructuras críticas o sensibles. En este texto se especifican los mecanismos de alarma hasta la identificación del responsable de la implantación de dicho Plan. En el caso de Canarias, todos estos documentos están registrados en la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno regional, que aunque son públicos para las administraciones que actúan en dichos planes, no están disponibles para la ciudadanía en general.




