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El Supremo celebrará una vista pública por el caso Las Teresitas

La decisión del alto tribunal implica la admisión definitiva de los recursos y permitirá a los letrados ser oídos por la Sala Segunda

Por T. Fumero / M. Grillo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido aceptar la solicitud realizada por la representación legal de los condenados (en sentencia que aún nos es firme) por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y celebrar una vista pública sobre el llamado caso Las Teresitas, en información captada ayer a través de fuentes del propio Supremo. Dicha decisión del alto tribunal no deja de resultar una victoria procesal para las defensas, por cuanto implica la admisión definitiva de los recursos que presentaron. Además, durante la referida vista tendrán la oportunidad de ser escuchados por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, no todo son buenas noticias para los implicados en este proceso, por cuanto aún no se ha determinado la fecha para la celebración de este acto procesal, ni parece que tenga lugar en breve. Ello se debe a que el magistrado ponente del caso Las Teresitas participa en el procés catalán, y no es otro que Andrés Palomo del Arco. El presidente de la sala es el magistrado canario Manuel Marchena, que es el presidente del tribunal que juzgará a los soberanistas procesados.

A este respecto, informaciones divulgadas ayer por El Periódico señalaban el próximo viernes, 1 de febrero, como el día previsto para el traslado de los presos, y el próximo martes día 5 para el inicio del juicio en sí. Como quiera que la previsión es que se prolongue entre dos meses y medio y tres meses (será en sesiones de martes a jueves), lo más lógico es que la vista por el caso Las Teresitas tenga lugar a partir de mayo y, presumiblemente, antes de verano. O sea, que la sentencia esperará para el otoño, si bien presumiblemente será dictada antes de que termine 2019.

¿Cómo será?

El acto que tendrá lugar en el Tribunal Supremo por el caso Las Teresitas es una vista pública de los recursos presentados por los acusados que fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en abril de 2017. Se trata de el exalcalde capitalino Miguel Zerolo, el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo, los empresarios Ignacio González Martín y Antonio Plasencia, y el exgerente y el exsecretario de Urbanismo, José Tomás Martín y Víctor Reyes, respectivamente.

También han presentado otros tantos recursos las tres personas jurídicas igualmente condenadas por la Audiencia Provincial tinerfeña, que son las empresas Inversiones Las Teresitas, Promotora La Victoria y Promotora Punta Larga.

Hay que tener en cuenta que no estamos hablando de la celebración de un nuevo juicio, sino de un acto procesal durante el cual todos los letrados personados en la causa (es decir, los abogados defensores y las acusaciones) podrán defender sus recursos de casación (en el caso de las defensas) y su posición respecto a los mismos (en el caso de los restantes).

Así las cosas, lo normal es que la vista no se prolongue más de una mañana, según detallaron ayer a este periódico los juristas consultados, todos con sobrada experiencia en el alto tribunal español.

Lo que se decide

El hecho de que el Supremo haya decidido admitir definitivamente a trámite los recursos presentados por los condenados ya es un éxito para las defensas, dado que este alto tribunal se caracteriza por lo contrario. No en balde, el porcentaje de recursos de casación inadmitidos se eleva al 82,38% en su jurisdicción penal, que es la que nos ocupa. Eso sí, no por ello deben vender los letrados la piel de un oso que no han cazado, ya que el porcentaje de casos en los que el Supremo confirma las sentencias penales dictadas por las audiencias provinciales es del 74%, por el 25,37% en los que se revocan las penas y, tan solo, un 0,63% en que se anulan.

Lo cierto es que los recursos presentados (y ahora admitidos definitivamente) plantean asuntos tan variados como vulneraciones de derechos fundamentales, distintas infracciones de preceptos constitucionales, ley y doctrina legal, así como errores en la apreciación de pruebas y quebrantamientos de forma. Es decir, que el tribunal tiene suficiente margen como para decidir aspectos fundamentales de lo ya juzgado en la Audiencia Provincial.

O dicho de otra manera: el Tribunal Supremo tiene margen suficiente, dado el contenido de los recursos, para tomar cualquier tipo de decisión, desde absolver a todos hasta endurecer las penas ya impuestas o, simplemente, ratificarlas.

¿Qué decide?

Se trata, como se ha dicho, del magistrado Palomo del Arco, ponente en este caso. la figura del presidente de la sala, Manuel Marchena, captó recientemente el interés de los medios de comunicación al rechazar su nombramiento como nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial, al entender que el mismo se había politizado con un indiscreto mensaje de WhatsApp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el que alardeaba de que su partido lograría más vocales que el PSOE en el órgano de gobierno de los jueces y “además controlando la sala segunda desde detrás” y “presidiendo la sala 61”.

Marchena nació en 1959 en Las Palmas de Gran Canaria, se licenció en Derecho por la Universidad de Deusto en 1981 y se doctoró en Derecho por la Universidad de La Laguna en 1991. Su actividad jurídica la ha desempeñado en la Audiencia Territorial de Las Palmas, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía del Tribunal Supremo y Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La condena

Fue el 27 de abril de 2017 cuando se hizo pública la sentencia de la Audiencia tinerfeña sobre el llamado caso Las Teresitas. En la misma, la peor parte fue para el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y para el exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo, con una pena de siete años de prisión para cada uno. A los empresarios Ignacio González Martín y Antonio Plasencia les correspondieron cinco años y tres meses de prisión a cada uno, mientras que José Tomás Martín y Víctor Reyes, exgerente y exsecretario de Urbanismo respectivamente, fueron condenados a cuatro años de prisión cada uno.

Por el contrario, los absueltos fueron siete: los exportavoces municipales de PSOE y PP cuando ocurrieron los hechos, Emilio Fresco y José Emilio García Gómez, respectivamente; los empresarios Carlos Plasencia y Pedro González, y los funcionarios santacruceros José Luis Roca, Antonio Messía de Yraola y José Eugenio de Zárate.

Los delitos por los que se condena a estas seis personas son malversación de fondos públicos y prevaricación. El tribunal entiende que Zerolo y Parejo son autores de ambos delitos, mientras que el resto son penados como cooperadores necesarios de la malversación.

La vertiente económica de la sentencia fue especialmente llamativa, por cuanto (a expensas de la decisión del Supremo, como es obvio) los seis condenados tendrán que abonar 52,58 millones de euros (más intereses) al Ayuntamiento, un pago a realizar solidariamente con las empresas Inversiones Las Teresitas, Promotora Punta Larga SA y Promotora La Victoria SL. Es decir, que pueden repartirse el pago entre esas seis personas físicas y los tres entes jurídicos referidos como mejor entiendan. Además, los seis condenados tendrán que indemnizar al Consistorio local con otros 9,16 millones de euros.

El juicio por el ‘procés’ va primero y determina fechas

Como tienen el mismo magistrado ponente (Palomo del Arco), la vista por el caso Las Teresitas se celebrará al finalizar el juicio por el procés. Lo más probable es que sea justo antes de verano. La sentencia, para final del año en curso.

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