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Los sindicatos no logran anular el fallo que da la razón a los afectados de Titsa

Intersindical, UGT y USO presentaron un escrito, porque no habían sido llamados al procedimiento, que ha sido desestimado por la jueza, aunque a partir de ahora podrán participar como terceros interesados
Imagen de algunos de los participantes en las oposiciones que se vieron afectados por el proceso de oposición de TITSA. Fran Pallero
Imagen de algunos de los participantes en las oposiciones que se vieron afectados por el proceso de oposición de TITSA. Fran Pallero
Imagen de algunos de los participantes en las oposiciones que se vieron afectados por el proceso de oposición de TITSA. Fran Pallero

El Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado un escrito remitido por los sindicatos Intersindical Canaria, UGT-Canarias y USO-Canarias en el que se solicitaba “la nulidad de actuaciones desde la celebración del acto de juicio oral” celebrado en enero de 2017 a cuenta de unas oposiciones para conformar una bolsa de contratación de conductores en Titsa. Es decir, los sindicatos pretendían dejar sin efecto una sentencia que, además, ya ratificó la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 13 de junio de 2018, donde se declaró “la nulidad de la fase 2 del proceso selectivo relativo a batería de pruebas psicotécnicas y de personalidad, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a celebrarse la misma”.

En un auto fechado el pasado 28 de enero, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, la jueza santacrucera considera que “no ha lugar a decretar la nulidad de las actuaciones practicadas, y que continúe el trámite en el estado procesal en el que se encuentra, admitiéndose la intervención de los citados sindicatos como terceros interesados”. Los representantes de los trabajadores presentaron una solicitud de “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”, argumentando que no fueron llamados al procedimiento principal, a pesar de entender que tenían “interés legítimo al verse afectados por el resultado” del mismo.

AUTO JUDICIAL SINDICAL TITSA
Auto judicial donde se rechaza la pretensión sindical. DA

A la hora de desestimar esta solicitud, la jueza argumenta que “la demanda se presentó por los actores en mayo de 2017, dictándose sentencia en primera instancia el 13 de noviembre de 2017 y, en segunda instancia, en junio de 2018”, en referencia al citado fallo posterior del TSJC donde se desestimaba el recurso de la empresa dependiente del Cabildo. La magistrada recuerda, además, que “los sindicatos que ahora solicitan la declaración de nulidad de actuaciones pudieron solicitar su intervención desde mayo de 2017, fecha de presentación de la demanda; si bien, ni lo hicieron en ese momento, ni cuando se dictó la sentencia que resolvía las pretensiones de los actores en primera instancia, ni en sede de recurso de suplicación”. Para concluir su argumentario, la jueza asegura que “pretender ahora una nulidad de actuaciones, no solo roza la temeridad, sino que pone de manifiesto una clara finalidad dilatoria del procedimiento, que no puede admitirse”. Aunque no se admita su solicitud, sí se acepta ahora que los representantes de estos tres sindicatos puedan intervenir en el procedimiento como terceros interesados, dada su representatividad en la empresa. Fuentes de Titsa consultadas por DIARIO DE AVISOS aseguraron ayer que remitirán la documentación solicitada por la jueza y que, al ser una causa judicial, prefirieron no pronunciarse sobre este asunto.

Desde IC se remitió un comunicado, vía WhatsApp, en el que afirmaban que “no había que preocuparse” por el requerimiento, porque no era una sentencia, por lo que son “optimistas”.

La sentencia que anuló dos de las pruebas es firme desde julio de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó en junio de 2018 el recurso que Titsa interpuso contra la sentencia de un juzgado capitalino en la que obligaba a la empresa a retrotraer unas oposiciones convocadas en enero del año pasado al momento anterior a las pruebas psicotécnicas y de personalidad. La empresa admitía entonces que la sentencia puede afectar al 10% de la actual plantilla de sus conductores, ya que las nuevas contrataciones se han nutrido de la lista ahora declarada nula. Hay que apuntar también que el 17 de julio del año pasado el TSJC consideró firme una sentencia que afecta al proceso de selección que se llevó a cabo para constituir una bolsa de empleo de conductores perceptores. Por tanto, todos los aspirantes (incluidos quienes hubieran sido contratados) que hubieran superado la fase 1 deberán repetir dicha prueba, para así poder continuar el proceso de selección. El principal motivo para anular las pruebas es la relación de parentesco entre la psicóloga del proceso selectivo y un opositor (su sobrino), uno de los más de 130 conductores que entraron a formar parte de la compañía.

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