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Tenerife también prohíbe fumar en las terrazas de bares, restaurantes y locales de entretenimiento

A su vez se incorpora la recomendación de salir del domicilio solo lo necesario y de evitar espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de mascarilla o en las que concurran muchas personas
Terraza santa cruz desescalada coronavirus SM
Varias personas disfrutan en una terraza de Santa Cruz. | Sergio Méndez

Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de este jueves, 12 de noviembre de 2020, buscan contener el virus ante la evolución epidemiológica adversa en Tenerife y entrarán en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), quedando vigentes los siguientes 14 días. Se espera que se publiquen este mismo viernes.

Entre las nuevas medidas se establece la extensión de la prohibición de fumar a los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluidas las terrazas, mientras que queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Desde el pasado mes de octubre, fumar en la vía pública está prohibido mientras se camina, al no poderse garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Además, se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y de la vía pública, estando prohibidas las aglomeraciones para el consumo de alcohol (botellones).

También se establece el cierre de los centros recreativos de niños, jóvenes y asociaciones de vecinos, así como de lugares de acampada, refugios, albergues y campamentos con pernoctación. Además, se prohíben las visitas a las residencias de estudiantes.

Las medidas adoptadas hoy para la Isla

Las restricciones afectan a todo el territorio de Tenerife y se refieren tanto al ámbito familiar como a la movilidad y a las actividades laborales, educativas, de ocio y restauración, así como a los actos culturales y deportivos. Entre las medidas fijadas, se incluye la reducción de 10 a seis el número máximo de personas en los encuentros familiares, en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre, salvo en el caso de convivientes; es decir, aquellos que habitan bajo el mismo techo.

También se incorpora la recomendación de salir del domicilio solo lo necesario y de evitar espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de mascarilla o en las que concurran muchas personas. Para aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, se amplía la prohibición de asistir a eventos y actos multitudinarios.

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