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Tres unidades familiares y retraso en el toque de queda en las cenas de Navidad en Tenerife

El BOC publica las medidas definitivas para la Isla, que entrarán en vigor este sábado
Iluminación navideña en calles y plazas del centro de Santa Cruz. / SERGIO MÉNDE

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado esta tarde el decreto que limita la entrada y salida de Tenerife durante los próximos quince días y que entra en vigor este sábado. En el decreto, aprobado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno, se restringe la entrada y salida de la isla de Tenerife debido a la elevada incidencia de la pandemia de covid-19, salvo que se trate de desplazamientos justificados, se limita el número de personas que pueden reunirse y la libertad de circulación.

Entrada y salida de la isla de Tenerife

Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional. Dichas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

En los términos y alcance que determine el Consejero de Sanidad, podrá acordarse por Decreto del Presidente, el cierre perimetral de los términos municipales de la isla de Tenerife, en función de los indicadores epidemiológicos.

Número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. Esto no será de aplicación a las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia.

En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superarse los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

Libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 06:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 01:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a los apartados 1 y 2 del anexo del presente Decreto.

La limitación recogida en este apartado no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Celebraciones religiosas emblemáticas

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

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