La mitad de los coches que circulan por España acuden a la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) con su pegatina caducada. O lo que es lo mismo, el 50% de los automóviles de este país está circulando sin cumplir con el control y los estándares que garantizan la seguridad tanto del propio conductor como el resto de usuarios de la vía. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previstas sanciones que van desde los 100 hasta los 500 euros —sin retirada de puntos de carné— para los infractores.
Lo que no sabíamos es que, según la normativa vigente, los agentes de Tráfico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también tienen la potestad de multar a los coches que no hayan pasado la ITV aunque estén estacionados. En este caso, la sanción sería de 200 euros —100 con pronto pago— al no haber pasado la ITV en el tiempo requerido. No sería tan grave como si circula con su coche sin ITV, cuya multa asciende a los 500 euros sin posibilidad de rebaja.
Pero, ¿por qué se puede multar a los coches aparcados que no hayan aprobado su ITV? Bien, la Inspección Técnica del Vehículo es un control técnico obligatorio al que deben someterse cada cierto tiempo todos los vehículos “matriculados o puestos en circulación” en España para comprobar que cumplen las normas de seguridad y emisiones contaminantes, en virtud del artículo 10 del Reglamento General de Vehículos.
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