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Absueltos los acusados por las obras en el chalé del aparejador de Güímar

Rigoberto González, el alcalde juzgado por hechos de hace 20 años, está satisfecho, “sobre todo, por los trabajadores del Ayuntamiento”
Rigoberto González fue alcalde de Güímar desde 1999 a 2003 y lleva años retirado de la política / DA

Veinte años después de las obras en su casa y diez tras la denuncia de una vecina de La Palmita, en Güímar, el aparejador municipal Julio Alberto Pérez González, al igual que las otras personas acusadas por la Fiscalía por presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y contra la ordenación del territorio, quedaron absueltos de todos los cargos, según la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial.

El exalcalde de Güímar (1999-2003), Rigoberto González, expresaba ayer su satisfacción “más que por mí, que también, por los trabajadores del Ayuntamiento”, advirtiendo que, “si no hubiera firmado con informes técnicos favorables, sí hubiera prevaricado”, para recordar que “yo fui quien ordené la paralización de las obras hasta que finalmente fueron legalizadas con el PGO de 2006”, remarcó.

La Fiscalía, tras un largo proceso de instrucción e interrupciones en el tiempo, llegó a pedir penas de cárcel (entre tres y cuatro años, que luego rebajó a un año y medio) para el promotor y el arquitecto municipal Juan

Luis Brito, que lo sigue siendo, y años de inhabilitación para el alcalde en aquella época (1999-2003), el socialista Rigoberto González; la exedil de Urbanismo, Sonia Fernández Negrín; Margarita Alonso, actual interventora accidental, y también para otro aparejador municipal, ya jubilado, Alfonso Meseguer. Todos ellos han quedado absueltos.

Los hechos que se juzgaron corresponden a principio del presente siglo, pero la denuncia fue interpuesta diez años más tarde por una vecina de La Palmita, a raíz de una multa de 20.000 euros por la construcción de una bodega tras el informe redactado por el aparejador municipal.

El entonces alcalde, Rigoberto González, resolvió limitar la orden de suspensión de las obras a las no comprendidas en el proyecto para las que en su día se concedió la licencia municipal (sótano y una planta) y congeló el expediente de infracción urbanística hasta la aprobación del nuevo PGOU en 2006.

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