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La Justicia autoriza el certificado COVID en Canarias para locales públicos

Esta medida de carácter voluntario, que entrará en vigor el viernes 10 de diciembre, crea entornos “sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión” del virus

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) autorizó el uso del Certificado COVID para acceder a establecimientos como ocio nocturno, bares, restaurantes y espacios de uso público del Archipiélago. Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta medida, de carácter voluntario, crea entornos “sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus”. Entrará en vigor el próximo viernes 10 de diciembre y podrá aplicarse como máximo hasta el 15 de enero de 2022, siendo necesario pedir una nueva autorización en caso de prórroga.

La Consejería de Sanidad presentó el pasado 29 de noviembre la petición para que el TSJC avalara el ‘certificado COVID’ tras el trabajo realizado por el Ejecutivo regional y consensuado con sectores económicos y empresariales.

La decisión colegiada de los tres magistrados de la Sala, determina que serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla de que se trate en los centros, instalaciones, actividades o edificios públicos cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y usuarios mayores de 12 años y 3 meses que acrediten, también voluntariamente, la ausencia de infección activa de la COVID-19, por el resultado negativo de una prueba diagnóstica, o la presentación de una acreditación de haberla pasado o la vacunación contra la enfermedad.

Con este sistema de recompensa, se pretende premiar de alguna forma a los responsables de establecimientos y espacios públicos que contribuyan a crear entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión.

Interés general

El TSJC también destaca que la medida “permite mantener la actividad económica y social compatibilizándola con la creación de espacios sanitarios más seguros en los que la transmisión del virus es menos probable, observándose en este sentido un mayor beneficio “para el interés general” en un momento “de incremento de la transmisión de la infección”.

El fallo advierte de que, “aún cuando la situación actual no pueda ser calificada de grave, la existencia de una tendencia al alza justifica la necesidad de adoptar medidas preventivas que impidan llegar a situaciones pasadas”. Esta especial prevención se ve reforzada por la llegada de la época navideña, en la que se produce un aumento de los encuentros sociales y las actividades en centros y locales de uso público, sin obviar que estos meses coincide con una temporada alta turística que determina un aumento en la llegada de turistas procedentes de países donde la pandemia tiene una “mala evolución, debido, en buena medida, al bajo porcentaje de vacunación”.

Además, concluye que esta iniciativa resulta proporcionada y razonable, “resultando que el beneficio que para el interés general se obtiene es superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto”.

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