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Canarias prorroga el certificado COVID voluntario en las islas en nivel 1 y 2

La medida fue solicitada por el Gobierno regional ante la evolución de la situación epidemiológica con indicadores de incidencia crecientes
Certificado Covid GOBIERNO DE CANARIAS

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este viernes, la prórroga por un mes más de la Orden de Sanidad que regula la implantación del certificado COVID, bajo la modalidad de uso voluntario, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 1 y 2.

En un comunicado, la Consejería regional del área ha explicado que la ampliación de esta Orden fue ya ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La medida, que entró en vigor el pasado 10 de diciembre tras la ratificación del TSJC, fue solicitada por el Gobierno regional ante la evolución de la situación epidemiológica, con indicadores de incidencia crecientes, lo que obligó a adoptar medidas para frenar el incremento de casos, compatibilizándolas con el mantenimiento de la económica.

Por su parte, la implantación voluntaria del certificado COVID pretende articular un procedimiento respetuoso con los derechos fundamentales y con una mínima incidencia en la esfera privada de la ciudadanía, ya que tiene carácter permisivo en lugar de restrictivo, si bien mantiene las debidas garantías para la salud pública.

FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES

Con la puesta en marcha del certificado COVID, aquellos sectores que lo apliquen pueden flexibilizar las restricciones en cuanto aforos y horarios que estén en vigor en cada momento según el nivel de alerta en el que se encuentre la isla correspondiente, ya que pueden acogerse a las medidas del nivel inferior.

En este sentido, que en los tramos horarios y aforos que el Decreto Ley reduce cuando se incrementa el nivel de alerta, se puedan seguir observando los del nivel anterior, siempre que la situación sanitaria de las personas que se encuentren en los distintos espacios y establecimientos permita tener la certidumbre de que el riesgo de transmisión o de enfermedad grave va a ser mínimo.

Para ello se requiere una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sustituible por el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad.

CERTIFICADO COVID OBLIGATORIO EN NIVELES 3 Y 4

Además, la Consejería de Sanidad ha recordado que el certificado COVID es obligatorio en todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Así, la medida, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, tiene una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

La obligatoriedad del certificado COVID en establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como sucede en las islas en niveles 1 y 2, donde el uso del certificado es voluntario.

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