naufragio del pitanxo

¿Cuándo se considera muerto a un desaparecido en naufragio?

Se trata de un trámite judicial relativamente sencillo que, "al no haber parte contraria", se puede resolver "en mes o mes y medio"
EL CANARIO MANUEL NAVARRO, DE 33 AÑOS, IBA COMO OBSERVADOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA EN EL ARRASTRERO CONGELADOR VILLA DE PITANXO, CON BASE EN MARÍN. DA
EL CANARIO MANUEL NAVARRO, DE 33 AÑOS, IBA COMO OBSERVADOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA EN EL ARRASTRERO CONGELADOR VILLA DE PITANXO, CON BASE EN MARÍN. DA
EL CANARIO MANUEL NAVARRO, DE 33 AÑOS, IBA COMO OBSERVADOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA EN EL ARRASTRERO CONGELADOR VILLA DE PITANXO, CON BASE EN MARÍN. DA

Para que se pueda declarar fallecida a una persona desaparecida deben haber transcurrido, como norma general, diez años desde la desaparición, si bien en determinados supuestos como naufragios, inmersiones o accidentes aéreos, en los que no se recuperan los cuerpos, ese plazo se reduce a solo 8 días.

Esto es así desde la reforma del Código Civil de julio de 2015, puesto que hasta entonces los marineros enrolados en un barco víctimas de un naufragio como el del pesquero gallego Villa del Pitanxo cuyos cadáveres no han aparecido, hubieran tenido que esperar 10 años para ser declarados como fallecidos, ha explicado a Efe Mercedes Duch, abogada experta en derecho marítimo.

Como norma general, la declaración de fallecimiento de una persona desaparecida se produce cuando han transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias de ella o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición. Un periodo que se acorta a cinco años cuando hubiese cumplido los 75 años de edad.

Antes de la reforma del Código Civil era así para todos los desaparecidos, “desde el que se iba a comprar tabaco y no volvía hasta el que desaparecía en un naufragio”, señala la abogada.

NAUFRAGIOS Y ACCIDENTES AÉREOS: SUPUESTOS ESPECIALES

Actualmente, el artículo 194 del Código Civil regula de forma clara los supuestos en los que desaparece cualquier persona tras un naufragio, de tal forma que los familiares pueden solicitar la declaración de fallecimiento a los ocho días de ocurrido el siniestro.

Se trata de un trámite judicial relativamente sencillo que, “al no haber parte contraria”, se puede resolver “en mes o mes y medio”, aunque lógicamente hay que acreditar que el desaparecido formaba parte de la tripulación del barco, precisa Duch, socia de San Simón Duch abogados.

Es el mismo plazo también en el caso de un submarinista o de una víctima de un accidente aéreo desaparecidos.

El Código Civil, contempla, asimismo, otros supuestos especiales como desapariciones en situaciones de riesgo de muerte por violencia, subversión de orden político y social como, ejemplo, atentados, en los que el periodo es un año.

En el caso de desaparecidos en operaciones militares, no solo soldados sino también voluntarios o periodistas que formen parte del contingente, serían dos años desde la firma del tratado de paz o el fin de la guerra.

HERENCIAS Y PENSIONES

La declaración de fallecimiento dictada por un juez equivale a un certificado de defunción en circunstancias normales. Una vez se obtiene se puede abrir la sucesión de los bienes y la declaración de herederos del desaparecido; la viuda o viudo tienen derecho a pensión si les corresponde y se pueden cobrar los seguros de vida.

También es necesario este trámite para que la mujer o el marido de un desaparecido se pueda volver a casar o para autorizar a menores a determinadas actividades que requieran la firma de los dos progenitores, por ejemplo.

INDEMNIZACIONES

¿Tienen derecho a indemnización los familiares de los tripulantes del Villa del Pitanxo?. Según la abogada, habrá que esperar a que se determine la causa del siniestro y, por tanto, las responsabilidades.

En caso de que se dictaminase un mal mantenimiento bel barco o se comprobase que no contaba con los certificados de navegación al día, el armador estará obligado a indemnizar a la tripulación.

“Pero si como parece el accidente se ha debido a causas de fuerza mayor por condiciones meteorológicas, salvo que tengan algún tipo de seguro de vida, o una cláusula específica en el contrato, lamentablemente no tendrán derecho a indemnización”, asegura la experta.

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